Ley 26.370, respaldo ante la violencia dentro de boliches

El Gobierno nacional acerca información a los jóvenes que asisten a boliches con el objetivo de respaldar su seguridad y dar a conocer sus derechos en el ámbito de la nocturnidad.

La Ley 26.370 de control de acceso a boliches es útil para conocer ciertos términos y condiciones que juegan un papel importante al momento de ingresar a un espacio bailable.

A raíz del aumento de los hechos de violencia en boliches desde las últimas temporadas de verano, la Ley provee información acerca de “qué hacer si el personal de control me pega”. La solución es hacer la denuncia ante cualquiera de estos organismos:

  • La policía.
  • En el juzgado de turno.
  • En el RENCAP (Registro de empresas y trabajadores de control de admisión y permanencia) La denuncia la podés hacer por Internet. Formulario de denuncia

Las personas encargadas de controlar los boliches, conocidos socialmente como “patovicas”, se han visto involucradas en una gran cantidad de los casos de violencia explicitados.

Según el estudio cualitativo sobre prácticas de riesgo y de cuidado en escenarios nocturnos de presencia masiva de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizado por investigadores de la Universidad Nacional de Lanús, los “abusos o desprotección por parte de las fuerzas de seguridad” representan un riesgo en el entorno de los boliches.

“Patovicas, seguridad privada y policías que no controlan, que “hacen la vista gorda” habilitando la venta de sustancias y que reaccionan violentamente o expulsan a la persona del lugar dejándola expuesta a riesgos en la vía pública” son algunas de las prácticas que se despliegan en los escenarios nocturnos según el estudio.

Si bien acceder al ámbito laboral no requiere de certificaciones formales que avalen determinados conocimientos, la Ley de control de acceso a boliches informa los requisitos tiene que reunir una persona para ser personal de control de un boliche:

  • Ser mayor de 18 años.
  • Tener 2 años de residencia en el país.
  • Haber cumplido la educación obligatoria.
  • Presentar certificados de antecedentes penales y reincidencia.
  • Presentar certificado de aptitud psicológica.
  • Aprobar la capacitación que se le pida para ejercer la función de controlador.
  • No prestar servicios activamente en ninguna fuerza de seguridad.
  • No haber sido separado o destituido de una fuerza de seguridad.
  • No tener condenas por delitos de lesa humanidad.
  • No tener condenas por delitos cometidos en la función de controlador.

Para más información podés acceder acá.

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