Comunidad Wichí: la CIDH emite medidas cautelares a favor de 7 mujeres embarazadas

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el pasado 16 de abril la Resolución 32/2021, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de 7 mujeres indígenas de la comunidad Wichí que se encontraban cursando su embarazo a escondidas en la localidad de El Potrillo.

El temor a las autoridades de Formosa, las exponía a la imposibilidad de acceder a la atención médica requerida para su embarazo y próximas labores de parto, encontrándose en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

Según información aportada por las personas solicitantes, la situación se enmarca en un contexto de denuncias sobre presuntos abusos por parte de autoridades provinciales en la implementación de medidas para combatir la pandemia de COVID-19, y de alegatos de discriminación histórica contra la comunidad Wichí en la provincia, aunado a una percepción de las mujeres respecto a que las autoridades buscarían detenerlas para iniciar investigaciones por presuntas declaraciones falsas que fueron difundidas en un reportaje que relata la situación en la que viven.

En este sentido, las beneficiarias tendrían miedo de ser sometidas a cesáreas forzosas, ser separadas de sus bebés al nacer, o de que sus bebés puedan ser entregados muertos. Por lo anterior, estarían escondidas en condiciones de vulnerabilidad, sin acceso a agua potable, alimentación adecuada y servicios básicos, y sin acceso a la atención médica que requerirían.

Asimismo, la Comisión ha tomado nota de la información amplia y detallada aportada por el Estado respecto de las medidas adoptadas por los gobiernos provincial y nacional para atender la situación tras la difusión del reportaje antes mencionado. Los informes presentados dan cuenta de acciones que buscan atender los desafíos en relación con la comunidad indígena Wichí y, en principio, desvirtuarían ciertos riesgos alegados por las personas solicitantes.

Sin perjuicio de lo anterior, sin entrar en determinaciones sobre la veracidad o no de dichas cuestiones, la CIDH consideró que estos y otros factores en su conjunto suman a la constitución de un temor por parte las mujeres beneficiarias, tomando en especial consideración su cosmovisión indígena. Dicha cuestión habría ocasionado un quiebre de la confianza de las mujeres de la comunidad hacia las autoridades, obligándolas a esconderse para proteger sus derechos durante su embarazo. Lo anterior se valoró a la luz de la condición de vulnerabilidad interseccional de las beneficiarias, como mujeres, embarazadas y pertenecientes a la comunidad indígena Wichí, presentándose una situación excepcional.

En relación con la información aportada por el Estado, la Comisión tomó en cuenta que, bajo la determinación de las mujeres de permanecer escondidas, el Estado no se vio en la posibilidad de ejercer su obligación internacional de protección.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, se solicitó a Argentina que:

  • Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las beneficiarias. En particular, la adopción de medidas inmediatas que posibiliten el acceso a una atención médica adecuada, según los estándares internacionales aplicables. Estas medidas deben ser adoptadas de conformidad con el consentimiento previo, libre e informado de las beneficiarias, y con una perspectiva de pertinencia cultural y lingüística, tomando en cuenta su cosmovisión indígena y con un enfoque de género.
  • Concierte las medidas a adoptarse con los representantes y las beneficiarias.

De manera adicional, valorando ciertos desafíos en el procesamiento de la solicitud, la Comisión consideró pertinente pedir a los solicitantes brindar de manera inmediata, tanto a la CIDH como al Estado argentino, toda información adicional que se encuentre en su poder y pueda tener relación con la situación de riesgo de las 7 mujeres beneficiarias; así como cooperar de manera positiva en la implementación de las medidas a favor de las mujeres beneficiarias.

Finalmente, tomando en cuenta que, dada una solicitud de confidencialidad, el Estado no tuvo la oportunidad de conocer el nombre de las siete beneficiarias de manera previa al otorgamiento de las presentes medidas, de acuerdo con el artículo 25.5 del Reglamento, la Comisión revisará la pertinencia de mantener vigente, o bien proceder con el levantamiento de la presente medida cautelar, en su próximo período de sesiones.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituye prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

 

Fuente: Organización de los Estados Americanos

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