¿Cómo funciona la Ley de Abastecimiento?

 

El pasado martes, el anuncio del congelamiento de los precios de los alimentos y otros productos de consumo masivo por 90 días generó cierta polémica entre los sectores empresariales. Sin acuerdos firmes, los posteriores controles en las cadenas de supermercados y la preocupación por un posible desabastecimiento están en aumento.

Alberto Rodríguez, Abogado, Mediador y Secretario de Comunicación y Relaciones Públicas de la Universidad Nacional de Mar del Plata, analiza cuestiones que hacen a la vigencia de las normas y sus interpretaciones. En esta entrega del podcast “Términos y Condiciones”, explica cómo han ido evolucionando las Leyes de Abastecimiento y qué rasgos distintivos tuvo cada uno de los esquemas normativos.

La problemática en torno al abastecimiento, por el llamado control de precios, atravesó a la humanidad desde tiempos remotos: “se han ido sucediendo modelos y estructuras económicas y políticas a lo largo de la historia. De una u otra manera, la intervención de quien detentaba el poder ha sido expresada con este tipo de herramientas, esto se trata de un denominador común. Desde el Código de Hammurabi del SXVIII a.C. hasta la Roma de la Ley de las XII Tablas, donde la violación a los precios máximos y a políticas destinadas al abastecimiento de la población se castigaba con la muerte”, indicó.

Años más tarde, la Francia de la Revolución y los Estados Unidos en la época de la Guerra de la Independencia también impusieron leyes sobre precios máximos y sus consecuentes castigos cuando se infringía dichas normas. Con respecto a nuestro país, Rodríguez reveló: “claro está que Argentina no iba a ser la excepción. A cada crisis, revolución y guerra han aparecido estos dispositivos jurídicos en torno a la regulación de la actividad económica. Aunque el concepto de crisis parece una situación excepcional, en Argentina tiene una marca de permanencia y es una constante en la vida de la sociedad”.

Luego de varios intentos previos, “en 1964 aparece la Ley Nacional de Abastecimiento donde se perseguía la promoción y distribución de bienes y servicios de calidad a precios razonables. Años más tarde, en 1970, se sanciona la Ley 20.680, que luego es modificada por la Ley 26.991 promulgada en el 2014: Nueva regulación de las relaciones de producción y consumo“, declaró.

Sin embargo, las opiniones sobre este tema se encuentran divididas y esas tensiones impactan en el nivel de organización por parte de los Estados y en los distintos dispositivos jurídicos, que son consecuencia de esa decisión inicial en términos de política económica. Rodríguez afirmó que, “en la actualidad, la inmensa mayoría de los países navegan en modelos de economía de mercado y tienen distintas intervenciones por parte de sus agencias en aspectos que hacen al desenvolvimiento de la economía. En definitiva, se complementan y se enfrentan el capital privado, los Estados y los consumidores”.

“En un análisis constitucional, bajo este esquema de análisis tenemos que integrar valores y garantías que están previstos en nuestra Carta Magna: la libertad de comercio, la propiedad privada, la defensa del derecho de los consumidores y el medio ambiente, el bienestar general. De esa manera, se va habilitando que la organización estatal pueda intervenir, promover y orientan en dicha puja“, aseveró.

En este contexto, la nueva Ley establece, en un primer término, una delegación permanente al Poder Ejecutivo en términos de la totalidad de los procesos económicos relacionados a bienes y servicios, ya sea en forma directa e indirecta. “Su primer artículo nos indica que regirá con respecto a la compra venta, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios, materias primas e insumos. Sin embargo, se establece una excepción sobre las micro, pequeñas y medianas empresas en tanto no detenten una posición dominante, las lleva a un reenvío a otros dispositivos normativos”, manifestó.

El Poder Ejecutivo Nacional podrá, en cualquier etapa del proceso económico, establecer precios y dictar normas que rijan la comercialización, distribución o producción, con excepciones a las infracciones de deberes formales previstos en la normativa impositiva fiscal.

A su vez, se faculta a sí mismo a que establezca un régimen de subsidios para asegurar abastecimientos y prestaciones de servicio. Es así como la Ley también establece un sistema de requerimientos, secuestros de documentación, pedidos de informes y regímenes de licencias comerciales. “Entendemos que el Poder Ejecutivo está habilitado a poder rebajar o suspender temporariamente derechos, aranceles, gravámenes o acordar subsidios o exenciones, cuando tenga la necesidad de llegar a este tipo de disposiciones para asegurar el abastecimiento o las prestaciones de servicios. En este mismo orden, está facultado para prohibir o restringir las exportaciones cuando lo requiera las necesidades del país”, concluyó Rodríguez.

En esta entrega, Alberto Rodríguez presenta “Términos y Condiciones”, un podcast donde se analiza la letra chica del Derecho con una mirada distinta sobre el mundo jurídico.

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