Pérez Manrique, Presidente de la Corte IDH: “Los derechos de las personas no pueden quedar exclusivamente en manos de los algoritmos”
El pasado viernes, desde la Facultad de derecho se entregó la máxima distinción que otorga la Universidad Nacional de Mar del Plata, el doctorado Honoris Causa, a Ricardo César Pérez Manrique, quien actualmente se desempeña como presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y desde el año 2020 es juez de la propia Corte.
A lo largo de su visita, Pérez Manrique desarrolló en Mar del Plata una nutrida agenda que incluyó una clase magistral sobre Derecho y Medio ambiente y un Taller Conversatorio con Periodistas. Asimismo, el día viernes estuvo presente en el programa radial “Espacio U” que se emite por Radio Universidad, FM 95.7. En esta entrevista, Pérez Manrique desarrolla sus apreciaciones en torno al vínculo entre Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo Sustentable y otros asuntos de importante materia legal sobre los que se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
¿Cómo recibió la distinción?
Primero con mucha emoción, es un gran honor, lo dije cuando acepté la designación. Por supuesto hay un reconocimiento a la tarea y la trayectoria que uno tiene en el ámbito de los derechos humanos pero también es un reconocimiento a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por sus 42 años de existencia en la región y por todo lo que ha hecho desde su jurisprudencia, la visitas a territorios, su actuación, la difusión. La corte entiendo que ha sido muy importante en la región y creo que estos reconocimientos son en gran parte de la corte.
¿Qué significó a finales de la década del 60, principios del 70, estudiar en la Universidad Pública Uruguaya?
Realmente lo comentaba y recordaba hoy con mucha emoción. Yo estudié en una universidad pública, que fue la única universidad de mi país durante muchos años y era la que permitía que personas de las diversas posiciones sociales y formas de pensar confluyéramos en aulas comunes. En esas aulas aprendíamos a convivir en las diferencias, que obviamente eran de muchos aspectos. Yo decía que tuve el honor de ser condiscípulo de presidentes de la república, personas que ocuparon ministerios, personas vinculadas con la actividad empresarial. Íbamos todos y nos igualábamos en el momento de aprender.
Luego se abre el periodo de dictadura en Uruguay en 1973 y que termina en 1985 y donde aparecen las universidades privadas. Hoy Uruguay tiene 5 facultades de derecho. Quiero resaltar que, no obstante ese pasado, he instalado con acuerdo de la Organización de Estados Americanos (OEA) en el edificio del Mercosur, un edificio de la corte donde se han celebrado convenios con todas las universidades del país. Allí recibimos cada 6 meses pasantes que trabajan conmigo en las tareas técnicas de la corte, junto con mi secretaría técnica y donde hemos logrado construir algo que no se si existe en otra parte del mundo. Se le da la oportunidad a estudiantes de distintas universidades para que puedan compartir un espacio común de trabajo y de estudio.
Y esto me parece importante porque cuando terminan el periodo de pasantía, todos encuentran que han hecho una experiencia de trabajo que es totalmente distinta y los ha puesto en contacto. Por supuesto yo no soy docente regular, participo en algunos posgrados y en algunas actividades, pero para mí sigue siendo importante ir a la universidad, cada vez que voy reconozco que eso constituye una parte inescindible de mi historia como ser humano y como profesional.
Fue la dictadura en Uruguay la que lo hizo cruzar el Río de la Plata y venir a nuestro país. ¿Cómo fue esa experiencia en la Universidad de Buenos Aires?
Siempre digo que tengo una profunda deuda de reconocimiento al pueblo Argentino, en circunstancias muy difíciles también para este país. Estoy muy agradecido por todo el apoyo y la hospitalidad. Y en el caso de los Uruguayos que estábamos en Argentina, en ningún momento sufrimos ningún tipo de discriminación, eso lo valoramos muchísimo. Todos vivimos años difíciles, en nuestro caso veníamos con un historia complicada detrás, habíamos debido dejar nuestro país pero como decía la canción de Víctor Heredia, “Sobreviviendo” pudimos llegar a donde estamos hoy, formar nuestra familia y en se lo debo en gran parte a la Argentina.
Hizo referencia a que muchas veces, en la Corte Interamericana, resolvían sobre cuestiones muy lejanas en el tiempo por la lógica de que primero debían pasar por todas las instancias judiciales de cada país. Sin embargo los precedentes son muy importantes para el futuro.
Los asuntos llegan a la corte después de bastante tiempo. En el caso de Argentina, primero debe llegar a la corte suprema Nacional y luego se presenta en aplicación del principio subsidiario, porque la responsabilidad internacional del Estado sólo actúa cuando el Estado no ha podido lograr a nivel interno una superación de la situación de vulneración de derechos. Luego ingresa a la Comisión Interamericana y finalmente llega a la corte. Generalmente cuando tomamos un caso encontramos que siguen dándose en ese país casos de violaciones a los derechos humanos similares, lo que hace que por más que estemos resolviendo el caso puntual, que pasó hace mucho tiempo, tiene un efecto inmediato sobre la realidad.
También ha hecho referencia al vínculo entre Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo Sustentable.
Cuando hablamos de desarrollo sustentable la propuesta es definida por Naciones Unidas, que es la hoja de ruta para llevar una situación de mayor justicia social y también generar desarrollo sostenible, que son los objetivos hacia 2030. Esto es una continuación de la agenda del milenio de Naciones unidas y la finalidad es que las generaciones actuales puedan dejar a las generaciones futuras un planeta por lo menos en las mismas condiciones que lo hemos recibido nosotros y donde podamos reafirmar los principios democráticos, los derechos humanos y la propia sostenibilidad del desarrollo, eso es la sustentabilidad.
Hay una demanda de mayores insumos en base a la necesidad de alimentar a más personas por ejemplo a la necesidad de generar nuevos requerimientos en desarrollo tecnológico, en biotecnología y la necesidad de aumentar las cosechas o que se generan en menos tiempo. Todo incide sobre el cambio climático. Siempre esta perspectiva debe hacerse en términos de estado democrático y social de derechos, en términos de respeto y afirmación de los derechos humanos porque en realidad si hay algo que no es un tema de algoritmo es los derechos humanos. Los derechos de las personas no pueden quedar exclusivamente en manos de los algoritmos, ahí hay un problema vinculado con la libertad de expresión: ¿De qué manera la Inteligencia Artificial va generando clasificaciones entre las personas sin poder determinar cuál es la razonabilidad que fundamenta esas diferencias. Las políticas de seguridad determinan que un perfil de persona es más propenso a cometer delitos y eso genera un panorama de sospecha que no supera que cada ser humano es diferente, independientemente del núcleo social en el cual está insertado. Ahí tenemos un tema fundamental de derechos humanos.
Esto se inserta en un contexto regional donde proliferan algunas democracias imperfectas.
No haría una tipología de países sino que, lo que es importante determinar y hay una opinión consultiva regente de la Corte Interamericana, es sobre si la reelección presidencial indefinida en regímenes presidencialistas es adecuada a la Convención Americana. En ese aspecto la corte sostiene que, contrariamente a lo que sostuvieron algunos tribunales constitucionales de la región, no existe un derecho humano a una reelección presidencial indefinida. Por otra parte la corte sostiene que en el Estado democrático de derecho es necesario y conveniente que haya una rotación en el ejercicio del poder y que de ninguna manera una persona que llega al poder por un determinado régimen jurídico, debería poder pretender cambiar ese régimen jurídico para perpetuarse en el mismo a través de la reelección indefinida.
El documento generado por la corte sobre este tema es muy importante y tal vez veamos su trascendencia cuando se den nuevos intentos de perpetuación en el poder de determinadas personas. La corte dice eso, que no se pueden cambiar las reglas del juego democrático desde el poder sino que esos cambios deben ser hacia el futuro y la defensa a la alternancia como una cosa esencial al régimen democrático.
¿Cómo se ha manifestado la corte con relación a la Libertad de Expresión?
Hay cuatro sentencias de la corte que lo explican. Respecto a la violencia contra periodistas hay numerosos antecedentes de la corte y una sentencia de 2021. El caso de la periodista Ginette Bedoya de Colombia, que estaba realizando tareas de investigación y fue secuestrada, torturada y violada a raíz de eso. En ese caso la corte marcó la necesidad de protección de los periodistas contra todo tipo de agresión y especialmente teniendo en cuenta la perspectiva de género. Lamentablemente, continuamente nos llegan noticias de muertes de periodistas, casos en Paraguay, en México, y en otros países y esta es una de las líneas que a la corte le preocupa especialmente. También hay una sentencia en la que se plantea la unidad y pluralidad de medios hecha por pueblos indígenas en Guatemala, donde la única forma de acceder a una frecuencia de radio es a través de una subasta pública, lo que es inalcanzable para el pueblo originario. Cuando logran acceder, acceden a frecuencias que son consideradas ilegales, sus equipos son incautados y destruidos y son enjuiciados penalmente. Ahí la corte dice que los pueblos indígenas tienen derecho a transmitir su cultura, su forma de vida y le dice al Estado que tiene que haber otros medios diferentes a la subasta pública para acceder.
Por último, hay dos sentencias, una es Palacio Urrutia vs Ecuador, en la cual refiere a una denuncia que hizo el entonces Presidente Correa contra el periodista Palacio Urrutia del diario el Universo de Guayaquil, a raíz de una publicación de opinión en la cual el periodista toma posición respecto a lo que se había manifestado por parte del gobierno como un intento de golpe de Estado por parte de la policía. Lo cierto es que el presidente Correa se siente agraviado, presenta una denuncia penal y resulta esto en una condena de tres años al periodista. Los directores del medio y la corte sostienen que el honor del funcionario público no debe ser defendido frente a la ponderación entre libertad de expresión y honor del funcionario público. No debe haber una respuesta penal sino por otros medios, como la rectificación de respuesta o la responsabilidad civil y que esta última debe ser proporcional y no puede llevar a medidas que impliquen una censura indirecta contra los medios.
El último de los casos es también de este año, Moya Chacón contra Costa Rica. Se trata de una condena civil a un periodista y a un diario porque publicó una noticia donde decía que determinado funcionario policial estaba implicado en una denuncia por extorsión por tráfico de licores. Aquí la corte le dice a Costa Rica que primero defiende la total intangibilidad de las fuentes periodísticas y que el Estado no puede convertirse en editor indicándole al periodista que fuente debe seleccionar por sobre otra. Lo que debe tener es una actitud de prudencia, pero indudablemente se acaba la libertad de expresión si dirigimos o sancionamos a un periodista por la selección de la fuente. Hoy tenemos un enorme desafío que son las redes sociales e internet donde la corte todavía no ha ingresado pero sin duda lo hará”.
¿Tenemos el marco legal en las redes o estamos en camino?
Hay un trabajo muy fuerte de Naciones Unidas y de la Unesco sobre este tema, hay muchos movimientos e inclusive desde la misma sociedad civil están trabajando en estos temas. Naciones Unidas ha consagrado el principio de que las mismas reglas y los mismos derechos y obligaciones que rigen en el mundo real deberían regir en el mundo virtual. El problema es que en el mundo real está claramente determinado sobre quién las aplica a esas reglas. Si bien ese principio está bien definido, hay dificultades para aplicar reglamentaciones o delimitaciones a los grandes jugadores de las redes sociales.
Ahí está el debate, se habló de ir a un proceso de autorregulación, yo creo que ese proceso no tiene resultados satisfactorios hasta el momento y a su vez se hace difícil regularlo Estado por Estado. Siempre en libertad de expresión hay un principio básico que hay que entender que es evitar medidas que signifiquen censura. La censura previa está absolutamente prohibida, excepto casos excepcionalísimos. La censura puede ser directa o indirecta, esa es la tensión de ese mundo virtual en el que no hay una autoridad de aplicación que pueda ser efectiva, más allá de lo que hace cada Estado con las redes.
¿Cuántos casos tiene la corte en este momento, en que se encuentran trabajando?
Funcionamos en un sistema embudo donde se presentan miles de denuncias a la Convención Interamericana. Hoy el promedio de casos que ingresan a la corte son 40 por año aproximadamente. Estamos dictando unas 25 sentencias por año, más todas las sentencias que se dictan en medidas provisionales y supervisión de ejecución de las sentencias. La corte en su argumentación desarrolla lo que se conoce como estándares o criterios de interpretación de la convención, que luego vía un mecanismo que se llama control de convencionalidad, deberían ser aplicados por todos los jueces y juezas nacionales.
En cuanto al tipo de asuntos y su evolución hubo un periodo en donde la corte tuvo muy poco trabajo, se instala en 1979 tiene un periodo de 5 o 6 años donde solo dicta opiniones consultivas y luego aparece en 1988 la primera sentencia que fue un caso de desaparición forzada de Honduras, en un momento en el que no existía la figura de desaparición forzada. Y la corte explica que si una persona se encuentra privada de libertad o ha desaparecido en tales condiciones y el Estado se niega a dar información, se configura una nueva situación jurídica que se denomina desaparición forzada de personas.
En 2017 hay un cambio sustancial, que es la justiciabilidad directa de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. A partir de ahí cada vez ingresan más expedientes, donde aparece el derecho a la salud, al trabajo, entre otros. También la corte ha creado jurisprudencia, que es trascendente no solo a nivel americano, en el área de los pueblos indígenas. La corte marca una serie de estándares sobre la cuestión de la propiedad de la tierra indígena, la propiedad colectiva, el derecho al agua, a la alimentación, al medio ambiente sano.
Por otro lado, a través de opiniones consultivas, que si bien no resuelven un caso concreto, si determinan de qué manera la corte interpreta a la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y los derechos que le acceden respecto a determinados casos concretos. Por ejemplo el derecho a huelga y la participación de las mujeres en el ámbito sindical.
En estos días va a salir una opinión consultiva muy importante relativa a la situación dentro de las cárceles de grupos especialmente vulnerables: mujeres, mujeres con niños, ancianos , indígenas y poblaciones LGBT. Esta opinión va a determinar una serie de estándares mínimos de política carcelaria que los Estados deberían tener en cuenta hacia el futuro.