Derecho de admisión: “Si se ejerce de forma arbitraria, es discriminación”

Fuente: Télam.

 

Es bastante frecuente encontrarse en la ciudad de Mar del Plata con denuncias de discriminación efectuadas por jóvenes a los que se les restringe el acceso a distintos bares y locales nocturnos. Muchos de estos establecimientos se amparan detrás del derecho de admisión, para esconder las verdaderas razones por las cuales impiden el acceso: diferencias de clase, orientación sexual o diversidad de género. 

Para dialogar sobre este tema, desde Portal Universidad nos pusimos en contacto con Fernando Rizzi, docente de la Facultad de Derecho y Defensor del Pueblo del Municipio de General Pueyrredon. 

Consultado respecto de los alcances del derecho de admisión, Rizzi explicó: “Es una figura que aparece desde hace mucho tiempo y se ha ido relativizando con el tiempo. Consiste en una facultad del titular de un comercio, que no puede ser ejercida en forma irracional, no puede generar casos de discriminación, no puede basarse en razones de apariencia física, estética o nada por el estilo. Si se ejerce de forma arbitraria, es discriminación. Simplemente tiene que ser una herramienta en un caso donde haya un motivo razonable y fundado para impedir la entrada de alguien. Para que esto suceda se tiene que estar realizando un evento privado y la persona no admitida ponga en riesgo la tranquilidad del lugar, o que pueda alterar de alguna forma la dinámica del lugar. Nunca puede permitirse en casos de discriminación”.

“Siempre hay casos que rayan la duda. Siempre puede haber conflictos, porque no se puede definir taxativamente en qué consiste este derecho de admisión. En esos casos tendrá que intervenir el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), que es el organismo nacional que entiende en materia de discriminación, a ver si hubo caso o no. Algunos casos son muy fáciles, muy simples, otros donde es más difícil saber si hay verdadera potestad de ejercer el derecho de impedir la presencia de alguien”, detalló.

Siempre hay casos que rayan la duda. Siempre puede haber conflictos, porque no se puede definir taxativamente en qué consiste este derecho de admisión.

Respecto del uso que se le da a la figura actualmente, Rizzi dijo: “Afortunadamente ya no se usa la figura como antes, antes se usaba indiscriminadamente y arbitrariamente. Hoy en día, hemos avanzado mucho en materia de derechos de las personas, de igualdad y respeto a las diversidades. La idea es entender que para poder aplicarlo tenemos que hablar de una situación donde alguien está ebrio y se sabe que va a generar disturbios, por ejemplo. Ser trans o pertenecer a otra clase social bajo ningún punto de vista es una razón válida para hacer uso de ese derecho. En esos casos se habla lisa y llanamente de una situación de discriminación”.

En cuanto a las excusas más frecuentes que utilizan para impedir el acceso, el abogado explicó que “se le suele decir a las personas que no queda más lugar y por el otro lado dejan entrar gente, tuvimos un caso de gordofobia con una chica de Tucumán hace unos meses, donde se le impidió el acceso y a las amigas se las dejo entrar. Ese fue un caso claro de discriminación, si el local no tiene más lugar y es comprobable y real, existe el derecho de admisión a favor del comerciante. Pero si no es así, no corresponde”.

En cuanto a los criterios con los que se aplica este derecho, Rizzi expresó: “Hay muy pocas cosas que puedan justificar que te echen de un lugar y cada vez son menos. Es posible que un espacio tenga reglas de etiqueta y que no se permita el acceso con zapatillas o determinada prensa, pero en ese caso tiene que establecerse como una regla de ingreso para todas las personas. Si no se puede entrar con zapatillas, entonces no debe entrar nadie con zapatillas, ahora si se decide arbitrariamente que unos sí y otros no, ahí hablamos de una excusa para discriminar.

¿Qué se puede hacer ante un caso de discriminación?

Sobre las acciones que puede realizar una víctima que fue discriminada, Rizzi dijo: “Pueden comunicarse al INADI a través de una línea telefónica marcando 168. Asimismo, pueden dirigirse al INADI, la defensoría o la fiscalía judicial para hacer una denuncia por violación de la ley 23.592”.

Foto: Defensoría del pueblo de General Pueyrredon. Fuente: MGP.

“Desde la defensoría del pueblo trabajamos con el INADI, muchos casos los analizamos en forma conjunta y ellos son los que intervienen, sin potestad sancionatoria. Lo que se busca es generar una condena social y un dictamen vinculado a la conducta del establecimiento, que es simplemente declarativo.

¿Qué dice la ley al respecto?

Por otro lado, el defensor del pueblo hizo referencia a la posibilidad de iniciar acciones legales contra este tipo de prácticas y dijo: “En el caso de que la persona decida recurrir a la justicia, se puede iniciar una causa penal de acuerdo a la ley 23592 que establece que el local tiene que cesar en la conducta discriminatoria y establece la posibilidad de una sanción pecuniaria, una reparación económica. El problema son los tiempos de la justicia, hablamos de una ley bastante genérica, del año 84, 85, cuando recién se instalaba la democracia y no se hablaba de la discriminación como se habla hoy. Es una ley que contiene cláusulas que sean muy claras, tampoco es muy fácil determinar la competencia, si es competencia penal o civil”.

“Es una ley muy básica, pero como toda acción judicial lleva tiempo y lleva dinero. Puede haber una resolución de acuerdo a esta ley que tarde meses y la persona quiere entrar al local ahora, no dentro de meses. Distinto es cuando hay una conducta persistente de tipo discriminatoria, como un medio de prensa que tome a alguien en burla por una apariencia física, condición de orientación sexual o lo que sea, este medio puede ser pasible de una denuncia por la ley. En estos casos no es tan útil porque hablamos de situaciones que requieren una solución en el orden del aquí y ahora”, concluyó.

 

También puede gustarle...

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *