Petroleras: “A partir de ahora está dada la conformidad para que arranque la exploración”

Fuente: Télam.

 

El pasado lunes se conoció el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones en el cual se revocó la medida cautelar que restringía la exploración petrolera a 300 kilómetros de la costa de la ciudad. La resolución, dictada por los jueces Alejandro Taza y Eduardo Jiménez, generó repercusiones a favor y en contra en distintos sectores de la sociedad marplatense.

Para conocer con mayor profundidad los detalles del conflicto, desde Portal Universidad nos pusimos en contacto con Eduardo Conghos, abogado con posgrado en Derecho del Petróleo y Gas y en Derecho Ambiental de la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA).

Respecto de su opinión en torno a la revocación de la medida cautelar, Conghos dijo: “Todo el proceso que se dio en el ámbito judicial tendió específicamente a elevar las garantías que se requieren en cuestiones ambientales. A partir de ahí, la cámara entiende que las garantías que había solicitado para poder continuar con este proceso de prospección offshore han sido cumplidas y entiende que no hay elemento alguno que obstaculice que en esta instancia se pueda continuar con lo planteado.  Creo que elevó las garantías ambientales en este sentido”.

Asimismo se refirió a las dilaciones que se sucedieron en el marco del proceso judicial y explicó: “Estos procesos generan inseguridad jurídica, en el sentido que el inversor considera que ha cumplido con todos los requerimientos pedidos por el Estado y luego, por acciones que llevan adelante particulares ante la justicia, el proceso se retrasa un año y medio más, como sucedió en este caso. Por eso es bueno, y fundamental diría, que estos planteos se resuelvan rápidamente, para despejar cualquier duda, para saber si corresponde que se invierta o no en estos procesos”.

Por otro lado, en cuanto al cumplimiento de las consideraciones técnicas que verificaron los camaristas, Conghos expresó: “El estudio de impacto ambiental es una consideración técnica, es un estudio interdisciplinario en el cual se predice lo que puede llegar a ocasionar esa actividad, en un marco técnico evaluado por el Estado y por profesionales exteriores que dan su opinión. Uno en el estudio ve que durante el proceso se ha ido completando, se han mejorado estudios en cuanto a impactos acumulativos y sinérgicos. Se le dio participación a otros organismos como Parques Nacionales, grupos de observadores de ballenas, entre otros”.

“Es una discusión que a mi entender, y de muchísimos juristas, se tiene que dar más en un proceso administrativo, se tiene que discutir en el Estado con el procedimiento y el proceso de impacto ambiental, no someterlo a la Justicia. La Justicia con razonabilidad generó estas ampliaciones en estudios, en participación, con incorporación de autoridades y confirmó lo que se veía o lo que decía: que el estudio de impacto ambiental venía flojo”, agregó.

En ese mismo sentido, el especialista en derecho ambiental dijo que “hay procesos en otros países, como Canadá, donde tardan 2 a 3 años y se considera a ese tiempo como parte de los procesos de aprobación de estudios de impacto ambiental. Hay que tomarse el tiempo para lograr un procedimiento de evaluación que cubra todos estos requerimientos e inquietudes y se deje de recurrir a la Justicia por cuestiones de la Administración Pública. La Administración Pública tiene que dar amplia participación, convocar a todos los que tengan expertise en relación al tema que se trate, ampliar las medidas teniendo en cuenta cuales son las opiniones de la gente, cuáles son las opiniones de las universidades, de los expertos”.

No tenemos que prohibir por prohibir el desarrollo, el desarrollo nos viene bien como sociedad y puede mejorar la situación económica de muchísimos argentinos.

“Se tardarán 2 o 3 años en ese procedimiento pero de ahí se puede salir con un proyecto consolidado, con licencia social, es decir con aprobación de la comunidad. De esa forma se va a evitar o por lo menos va a hacer más difícil que puedan aparecer medidas cautelares o acciones de amparo que traben el proceso. Tenemos que tener un estándar alto en cuestiones ambientales, de nivel internacional. Sobre todo en estas cuestiones donde las técnicas son internacionales. No tenemos que prohibir por prohibir el desarrollo, el desarrollo nos viene bien como sociedad y puede mejorar la situación económica de muchísimos argentinos”, aseguró.

¿Quedó habilitada la exploración?

Desde diversas organizaciones ambientalistas ya se anunció que se recurrirá a la Corte Suprema de Justicia para que se expida sobre el tema. Sobre este aspecto, Conghos dijo: “Estos sectores tienen el recurso  de apelación ante la Corte Suprema para esta acción particular que llevaron adelante. Para el resto de los casos, las nuevas exploraciones, tienen todos los recursos para discutir la cuestión, en eso hay amplio acceso a la Justicia en nuestro país, lo cual festejamos ya desde hace muchísimos años. La Corte y los Tribunales han ido aceptado la legitimación activa, la posibilidad de presentarse ante los tribunales para discutir una cuestión ambiental”:

Foto: Organizaciones ambientalistas pueden apelar a la Corte Suprema. Hasta que la Corte resuelva, la prospección se encuentra habilitada. Fuente: Télam.

“Es probable que se defina en la Corte cuando terminen de notificar a todos los involucrados. Van a tener 10 días para plantear el recurso ante la Corte, así que estimo, es natural que se haga. Si a mí me toca litigar como abogado, el planteo ante la corte lo haría. Después está el tiempo que tardará la Corte en expedirse porque no tiene un tiempo fijado para resolver”, explicó.

Sin embargo, el tiempo que demore la Corte en resolver esta cuestión no resulta en una detención del proceso y una prohibición de la exploración. Sobre este aspecto dijo: “La sentencia de segunda instancia ya habilita a continuar la prospección con las condiciones que dicta sentencia. El resultado del fallo de la corte va a ser posterior al inicio de las actividades. A partir de ahora ya está dada la conformidad para que arranque la exploración”.

Ante el caso de que la Corte resuelva negativamente, se paralizará la exploración y se determinarán los daños. Lo que se sostiene en estos casos es que hay que volver el estado de las cosas al momento anterior a la exploración. En caso de que no se pueda, hay acciones sustitutivas, como imponer una indemnización que vaya  a un fondo de compensación ambiental o que vaya a la ciudad de Mar del Plata para realizar ciertas acciones con relación al medio ambiente. Cuando se genera un daño al ambiente, es muy difícil su vuelta al estado anterior, que es lo que pide la ley”, concluyó.

 

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