Crimen de Báez Sosa: “Perpetua no es necesariamente sinónimo de justicia”

Foto: Los ocho acusados por el homicidio de Fernando Báez Sosa aguardando la sentencia en el tribunal de Dolores. Fuente: Télam.

 

En el marco de una audiencia que tuvo en vilo al país, ayer por la tarde se conoció el veredicto del Tribunal Oral N°1 de Dolores que resolvió aplicar, a 5 de los acusados implicados en el asesinato de Fernando Báez Sosa, la pena de prisión perpetua por ser coautores y a 3 de ellos a 15 años de prisión, por hallarlos como partícipes secundarios del hecho.

Una vez finalizada la lectura de la sentencia, que fue televisada en vivo y en directo desde el tribunal, tanto los abogados defensores de los condenados como la querella y la fiscalía anunciaron que presentarán los correspondientes recursos ante casación para recurrir el fallo.

Con el objetivo de profundizar sobre los detalles del fallo, desde Portal Universidad nos pusimos en contacto con Alberto Rodríguez, abogado, mediador y Secretario de Comunicaciones y Relaciones Públicas de la Universidad Nacional de Mar del Plata.

Respecto de las características del fallo, Rodríguez expresó: “Se conoció el veredicto y también la sentencia, por lo tanto uno puede analizar fundamentos muy extensos que permiten tener un mapa más concreto, como para ver los fundamentos que llevaron al tribunal a un pronunciamiento de estas características. El fallo es muy duro en cuanto a la calificación. Si bien fue segmentada en dos bloques, el abanico previo de lo planteado por la defensa, el propio Ministerio Público y la querella, deja entrever que en el medio quedaron otras posibilidades”.

Foto: Carteles pidiendo justicia que fueron colgados en las vallas que rodeaban al tribunal de Dolores. Fuente: Télam.

“Jurisprudencialmente, fruto de lo que promueve un episodio de estas características, se esperaba que tenía que tener una salida más vinculada con el propio plexo del código. La pena prevista, si hubiera sido calificada desde ese lugar, considerando las atribuciones personales de cada uno de los acusados, podía tener esa franja de navegación. No fue así, el tribunal consideró desde el plano que los ocho eran responsables del homicidio agravado y entiendo yo que esto va a ser la razón de los ulteriores recursos de Casación”, explicó.

En cuanto a la condena a prisión perpetua para algunos y a 15 años de prisión para otros, Rodríguez manifestó: “El tribunal entendió que tres imputados no ejercieron un rol de coautores y sí otros cinco. Acá está un poco el nudo de este episodio. El Derecho Penal no nos tenemos que olvidar que es un derecho subsidiario de una responsabilidad individual plena, por tanto para cada uno de los integrantes la acusación debe segmentarse y atribuirle y probar con un nivel de certeza la participación en el episodio”.

El Derecho Penal no nos tenemos que olvidar que es un derecho subsidiario de una responsabilidad individual plena, por tanto para cada uno de los integrantes la acusación debe segmentarse y atribuirle y probar con un nivel de certeza la participación en el episodio

“Yo creo que esto es la dificultad del caso, porque si bien ha sido muy identificada, no sólo la prueba testimonial y de imágenes, tuvieron que recomponer ese escenario fatal desde que comienza la golpiza hasta que queda el cuerpo inerte en el lugar. El tribunal ratificó que entendió que cinco de estas personas fueron coautoras de un homicidio agravado por un concurso de premeditación. Entendió que se diseñó una suerte de plan criminal y por otro lado, el agravante previsto en el inciso dos, que alude específicamente a la alevosía”, detalló.

“El argumento que el tribunal manifiesta dice que el dolo de matar se produce después de los 2 o 3 primeros golpes, donde la víctima cae. Ya no es el escenario que nosotros hemos escuchado, se aparta y dice no: la muerte se dio en el fragor de la golpiza. La pregunta es: ¿Cómo se pusieron de acuerdo en ese momento para dar muerte? en eso va a hacer hincapié el recurso de la defensa, porque es una cuestión técnica muy interesante de analizar”, explicó.

Por otro lado, se refirió a otras cuestiones que sin duda se discutirán en las próximas instancias y dijo: “El otro aspecto que va a ser materia de casación, que ha sido un principio de incongruencia, es que la defensa planteó cambios en las hipótesis de investigación durante el debate. Yo creo que esto va a ser parte del recurso de los imputados en casación. En los próximos siete días habrá una protesta de casación, se llama así, y en el plazo de 20 días, cada una de las partes planteará el recurso, así que la sentencia no quedará firme. Una vez que sean proveídos estos recursos se sorteará una sala del tribunal de casación de la provincia de Buenos Aires y volverá a pronunciarse sobre esta sentencia. Por los plazos del código, en el curso de este año habrá un resultado. Después esto puede ir por vías de recursos extraordinarios a la corte o tal vez casación tenga varias acciones, una podría ser la anulación del fallo y hacer un nuevo juicio, como sucedió en otros casos que tienen lugar estos días”.

¿Qué tan válidos pueden ser los planteos de nulidad presentados por la defensa?

Hugo Tomei, el abogado de los acusados dijo que va a apelar porque en el juicio se cambió la plataforma fáctica de los hechos. Es decir, que los imputados llegaron al juicio acusados de una cosa y luego se trató de probar otra. También planteó que el juicio fue ilegal porque los imputados no tuvieron la audiencia de indagatoria, prevista en el artículo 308 del Código Procesal. Sobre este aspecto, Rodríguez manifestó: “Cuando uno anula significa que esa parte no se toma en consideración, se queda sin efecto, se vuelve para atrás. Hay algunas nulidades que son parciales y otras que son fatales, producen una implosión en todo el procedimiento”.

“Habitualmente se han ido planteando una gran cantidad de nulidades que no prosperaron a la defensa. Algunos son aspectos técnicos muy finos, pero no nos tenemos que olvidar que las nulidades están previstas en el código para preservar garantías constitucionales. No es nada más que un tecnicismo, sino que también es la decisión democrática que una sociedad decide para preservar los derechos de los ciudadanos. Estas nulidades han sido pensadas en una sociedad organizada, son una conquista de la humanidad para no quedar los ciudadanos de a pie sujetos a arbitrariedades de los poderosos. El proceso penal fue concebido desde ese lugar en momentos donde los autoritarismos y determinados escenarios históricos disponían de la vida y la libertad de las personas”, explicó.

Estas nulidades han sido pensadas en una sociedad organizada, son una conquista de la humanidad para no quedar los ciudadanos de a pie sujetos a arbitrariedades de los poderosos. El proceso penal fue concebido desde ese lugar en momentos donde los autoritarismos y determinados escenarios históricos disponían de la vida y la libertad de las personas.

Asimismo, en referencia al caso particular, manifestó que “todas las nulidades planteadas por la defensa fueron rechazadas de plano y es la primera parte argumental donde comienza esta sentencia. El punto crítico, en mi opinión sigue estando en el causal de muerte y en lo que hace al dolo, la intención consciente y deliberada de la muerte de una persona”.

¿Por qué en Argentina la prisión perpetua no supera los 35 años?

Se ha escuchado mucho hablar de la figura de la pena de prisión perpetua en torno a este caso y se detalló que, en caso de quedar firme esta condena, los acusados se enfrentan a pasar 35 años en prisión, lo cual parece contradecir la propia denominación que tiene la pena.

Consultado sobre este aspecto, Rodríguez explicó: “Hay una diferencia entre prisión y reclusión y el código penal plantea esa posibilidad de que la pena sea revisada, de que tenga la posibilidad de una salida anticipada. Si bien el nombre es perpetua, es una suerte de contradicción y tensión que tenemos que ver. La Constitución Nacional dice que las cárceles serán para reinserción y no para castigo de los reos. El constituyente tuvo esa intención y desde ahí emana todo el sistema. Lo que plantea la constitución es que sería un contradicción que si el fin de la pena es resocializar, esa reinserción no se provoque nunca, es decir, que una persona condenada a perpetua, el fin de su vida sea en el interior de una cárcel”.

“Por esta razón, las leyes que reglamentan el ejercicio empiezan a ver la posibilidad de una salida anticipada de esa prisión perpetua. El derecho penal argentino podría compararse con un modelo más duro, como el americano que tiene prevista hasta la pena de muerte. Pero también podemos compararlo con algunos modelos europeos que tienen un desarrollo mayor socialmente y una perspectiva mucho más interesante, al calor del Estado de bienestar logrado al fin de las guerras mundiales. Si uno compara las penas del derecho penal argentino con estos modelos puede descubrir que nuestras penas son en realidad penas altas. Muchas veces la pena alta está asociada a una calidad en la seguridad. Sin embargo, los países que fueron por otras vías, demuestran que muchas veces la inflación de las penas jurídicas no resultan en una mejor seguridad”, aseguró.

La pena alta está asociada a una calidad en la seguridad. Sin embargo, los países que fueron por otras vías, demuestran que muchas veces la inflación de las penas jurídicas no resultan en una mejor seguridad.

Finalmente, Rodríguez reflexionó sobre el resultado del juicio y expresó: “Habría que poner en valor que, en niveles de abstracción, perpetua no es necesariamente sinónimo de justicia. Tal vez justicia sea una condena y ubicarla en el casillero correcto. Quedó muy evidente que había una responsabilidad criminal de quienes participaron del evento, pero estos no son juicios mediáticos sino que son juicios en uno de los órganos del Estado”.

“Hay que tener valores de conocimientos, prudencia, experiencia y no dejarse ganar por emociones y sensibilidades que muchas veces llegan a confundir escenarios. La trágica pérdida de una vida humana no puede producir reacciones sin ningún tamiz en una sociedad civilizada, con marcos constitucionales y garantías de debido proceso. Sin duda, por este lado se va a trabajar muchos de los recursos de casación”, concluyó.

 

También puede gustarle...

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *