Elecciones suspendidas en San Juan y Tucumán: “La función de la corte es resguardar la constitucionalidad y por eso debe pronunciarse”

Fuente: Télam.

 

A solo cinco días de la fecha prevista para su realización, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió suspender las elecciones del próximo domingo en las provincias de Tucumán y San Juan. Lo hizo al hacer lugar a sendas medidas cautelares que planteaban como inconstitucional la búsqueda de la elección por parte de los candidatos Juan Manzur y Sergio Uñac.

La sorpresiva decisión profundizó la crisis política que atraviesa el país y generó cruces entre sectores de la oposición, que celebran el accionar de la justicia, y el oficialismo que lo interpreta como una intromisión en el proceso democrático, como lo anunció ayer por la tarde el presidente Alberto Fernández en cadena nacional.

Foto: Los candidatos suspendidos, Juan Manzur y Sergio Uñac. Fuente: Télam.

Con el objetivo de analizar este panorama político complejo y entender si tienen sustento los fundamentos esgrimidos desde los distintos sectores desde Portal Universidad nos pusimos en contacto con Alberto Rodríguez, abogado, periodista y secretario de Comunicación y Relaciones Públicas de la Universidad Nacional de Mar del Plata.

Respecto de la intervención de la corte en esta materia, Rodríguez dijo: “Es un tema que tiene una clara repercusión en lo que hace a la institucionalidad y a la agenda política del día a día, porque repercute inmediatamente en el proceso que se iba a llevar a cabo las provincias de San Juan y Tucumán. En una de ellas las elecciones están completamente suspendidas y en la otra afecta directamente el pronunciamiento de la corte a la elección de gobernador y vice, pero sí se continúa con el resto de los cargos en disputa al orden legislativo y los cuerpos deliberativos municipales y departamentales. De este modo, las consecuencias prácticas son distintas”.

“El primer aspecto que podemos valorar es si la corte debe intervenir o no. Claramente hubo pronunciamientos políticos de distintos sectores que tienen identificaciones claras y concretas con preferencias partidarias, alzando su voz a favor o en contra de que la corte dicte un pronunciamiento. Yo en este caso entiendo que la corte no sólo debe pronunciarse, si no que hace a su función. La función de la corte es justamente el resguardo de la institucionalidad, es un control de constitucionalidad, por tanto es obligatorio su pronunciamiento”, aseguró.

En el mismo sentido agregó que “la materia de discusión en la que se entra es si la corte debe intervenir acerca de cuestiones que están dadas a las provincias. Para ello es importante entender que la discusión puede afectar principios desde el plano de la autonomía provincial, estamos jugando con el artículo 1 y 5 de la constitución. Nuestra constitución arranca en el primer artículo diciendo que estamos en una república con un sistema representativo republicano y federal y el artículo 5 detalla los poderes reservados de las provincias. Cuando se juntaron allá por 1853 en la constitución, las provincias se reservaron para sí cierta autonomía, no lo depositaron en el poder de la casa común que es el Gobierno Federal. Sin embargo, bajo el calor de la autonomía una provincia no puede declarar una monarquía, por tanto ahí empieza la zona de conflicto”.

No están inhabilitadas las candidaturas de ninguno de los dos candidatos sino que han sido suspendidas.

“La corte en esta etapa no tiene un dictado de una sentencia definitiva sino que se ha pronunciado de manera cautelar en un criterio de suspensión. La segunda connotación que tenemos acá, es que no están inhabilitadas las candidaturas de ninguno de los dos candidatos sino que han sido suspendidas. Esto requiere de un pronunciamiento definitivo que, vía del procedimiento que han utilizado, se pide un informe circunstanciado. Esto significa que quien ha sido demandado debe realizar en un término muy breve un informe de cómo es la situación, a su leal saber y entender, por parte de los apoderados de estas provincias. Con ese material después la corte deberá expedirse de manera definitiva”, explicó.

Frente a esta situación, distintos sectores políticos e incluso el propio Presidente de la Nación, Alberto Fernández, hablaron de una intromisión democrática. Sobre este aspecto, Rodríguez aclaró: “Cuando se habla de intromisión es importante decir que es una intromisión que la corte debe hacer. Después empieza la política a dejar sus marcas, pero en el terreno de las competencias de un esquema de división de poderes, claramente hay un ejercicio legítimo de las funciones que tiene el máximo tribunal. Frente a esto, para la medida cautelar se tomaron como eje estos dos artículos que yo planteaba y particularmente también se apoyan en que la propia corte, ya que se había pronunciado en este último decenio en dos circunstancias de características similares. Hablamos de antecedentes, que uno estuvo vinculado a la provincia de Santiago del Estero y otro a la provincia de Rio Negro”.

Cuando se habla de intromisión es importante decir que es una intromisión que la corte debe hacer.

“De esto hay mucha sustancia, mucho recorrido ya expresado y no es una  materia tan novedosa. Fruto de estos precedentes algunos aventuran un resultado definitivo, en un sentido similar, pero yo en esto quisiera ser un poco más prudente. Si bien en esos casos la corte dijo que no se permitirá un siguiente mandato, hay que ver que dice cada una de las constituciones. El esquema institucional de las distintas provincias no presenta un modelo único distinto al que tiene la Constitución Nacional y claramente ahí en su formulación se habla, después de la reforma del año 94, de la posibilidad de reelección, tanto del presidente o del vice, por un periodo más. Sin embargo claramente involucra en la expresión una limitación a ambos mandatarios de ejercer estos cargos de manera alternada, es decir que quién fue presidente y después volvió a ser reelecto no puede ser vice y a la recíproca ocurre lo mismo. Esa expresión no se replica en todas las constituciones y hay que revisar expresamente estos artículos en las constituciones de San Juan y Tucumán para ver cómo puede ser el caso final”, destacó.

Asimismo, agregó que en Argentina tenemos esquemas de reelección indefinida, como ocurre en el caso de la provincia de Formosa. Frente a este escenario divergente, donde cada provincia hace gala de su autonomía, la provincia plantea que si se puede lo más y no es inconstitucional, por qué no se puede lo menos, en tanto y en cuanto la limitación no surja de manera expresa. Por eso yo no sería tan taxativo, es necesario hacer una interpretación rigurosa y analizar cada uno de los dos escenarios de San Juan y Tucumán porque tal vez los remedios no sean idénticos. Es importante llegar a una resolución que siente un precedente y marque un camino en el sentido de la constituyente de 1994, bajo el principio republicano de instar y favorecer las alternancias para evitar la perpetuación en el poder y encontrarnos con estos juegos de presidente y vice dando vueltas en un rulo de moebius”.

“Por otro lado es importante decir que una cosa es analizarlo en una discusión política, en una cátedra de investigación o en una charla de café y otra cosa es que esto ocurra cinco días antes de un comicio y en un año de tanta sensibilidad política, en un esquema y contexto de mucha tensión entre por lo menos una fracción del legislativo, el ejecutivo y la propia corte de Justicia. Esta situación da un tinte de zozobra, intranquilidad y falta de previsibilidad en el orden político y constitucional”, concluyó.

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