Colectas y donaciones: ¿Cómo se legitiman esos ingresos ante AFIP?

Fuente: Télam.

 

En las últimas semanas se despertó la polémica en torno a la colecta organizada por el influencer Santiago Maratea, donde apeló a la donación solidaria de fanáticos de Independiente para saldar una importante deuda que compromete el futuro del club. Luego de que la Inspección General de Justicia (IGJ) declarara que el fideicomiso en que se enmarca la colecta es “irregular e ineficaz”, muchas voces se manifestaron para expresar su desconfianza frente a esta mecánica para recaudar fondos, que apela a la voluntad solidaria de los ciudadanos.

Si bien el caso Maratea cobró mucha notoriedad, no es el único. Es cada vez más frecuente encontrar en medios y redes sociales colectas impulsadas por individuos y organizaciones con distintos fines, ya sea para rescatar económicamente a un club, financiar una institución benéfica, una campaña solidaria o una colaboración personal con alguien que atraviesa una necesidad o sufrió un infortunio.

Foto: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Fuente: Telam.

Las preguntas que surgen ante este escenario son cómo se enmarca legalmente este tipo de colectas, cómo funcionan en términos impositivos y qué recaudos debe tomar una persona que organiza una colecta para poder demostrar la adquisición legítima del dinero donado.

En ese sentido, es muy importante determinar quién organiza la colecta, si es una asociación sin fines de lucro, donde generalmente se llevan adelante estas prácticas sociales, si es una empresa o un fideicomiso. Sólo en el caso de las asociaciones sin fines de lucro hay una exención de impuestos y en todos los casos se realiza un control sobre el origen de los fondos.

Sólo en el caso de las asociaciones sin fines de lucro hay una exención de impuestos.

“Si un club tiene forma jurídica de asociación y no persigue fines de lucro, puede solicitar la exención prevista en el artículo 26, inciso F de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Esta exención es necesario solicitarla ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de este modo no se tributará el impuesto. En cualquier otro caso será necesario abonarlo y demostrar el ingreso del dinero de acuerdo a la resolución general de AFIP 3366”, explicó una fuente oficial a Portal Universidad.

En todos los casos es importante poder demostrar la legitimidad de ese ingreso, ya que hablamos de un sistema que se podría utilizar para realizar maniobras delictivas como el lavado de dinero. Sobre este aspecto se reveló que “en materia de legitimidad, existe un régimen de regulación de donaciones, resolución general 2681. Este régimen plantea que el aporte de dinero a una entidad debe realizarse en determinadas condiciones. Se tiene que utilizar respecto de los ingresos o cobros, totales o parciales, recibidos por cualquier concepto por las operaciones o transacciones realizadas iguales o superiores a diez mil pesos, alguna de las siguientes modalidades: depósito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, pago electrónico mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o débito o cualquier medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina”.

Asimismo agregaron que “la entidad receptora tiene obligación de informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) a partir de importes superiores a $1,200,000 al día de la fecha. La UIF es el organismo que tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo”, explicaron.

La entidad receptora tiene obligación de informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) a partir de importes superiores a $1,200,000 al día de la fecha.

Ante estas operaciones, la AFIP tiene la tarea de intervenir en varios pasos del procedimiento, ya que dentro de sus facultades se encuentra la fiscalización para el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales. En ese sentido, desde el organismo explicaron que “se ejerce la autoridad tanto frente al otorgamiento de las exenciones correspondientes como en el control del origen y destino de los fondos recaudados. Ante cualquier sospecha, AFIP está obligado a informar a la UIF”.

Finalmente, se precisó que antes de iniciar una colecta de este tipo “es fundamental que quienes la organizan reciban asesoramiento y tengan conocimiento de las normas vinculadas a las obligaciones impositivas de cada sujeto y los hechos imponibles referidos a la operación. Esto constituye el pilar fundamental para poder llevar adelante una colecta en forma correcta, clara y transparente, la cual incluye la declaración del dinero y la rendición de cuentas”.

 

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