Sentencias laborales: abogados aseguraron que las declaraciones de CAMECO “adolecen de serios fundamentos jurídicos”

La Cámara Marplatense de Empresas Comerciales y de Servicios (CAMECO), emitió en los últimos días un comunicado expresando su preocupación por el incremento de los montos de las sentencias por juicios laborales. Alteraron que “se trata de sentencias impagables para empresas de todo tamaño y volumen”. Frente a este cuestionamiento, la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas manifestó su rechazo, alegando que las recientes decisiones de los tribunales establecen “nuevos criterios de actualización de los créditos en juicios laborales” y que “el planteo de CAMECO carece de fundamentos jurídicos”.
El conflicto inició cunado el 18 de abril la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928, que prohíbe la actualización monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias, en el conocido Fallo Barrios. “Los Tribunales han comenzado a aplicar nuevos criterios para la actualización de los créditos laborales, ya sea el RIPTE + 6% anual o el IPC. El resultado de esta decisión ha generado sentencias no sólo impagables, incluso para grandes empresas, sino un cambio de reglas en medio de procesos que se encontraban tramitando, donde los valores de los juicios se han multiplicado entre cinco y siete veces, literalmente de un día para otro“, expresó el comunicado de CAMECO.
Además, advirtieron que en las últimas semanas se han dictado sentencias superiores a los 200 millones de pesos de capital y casi 70 millones de honorarios de abogados. “Quien considere que una pyme pueda siquiera acercarse a estos montos, vive en una realidad inexistente”, agregaron desde la Cámara.
Desde Portal Universidad, nos comunicamos con Daniel Lanza, abogado, integrante de la Asociación de Abogados Laboralistas y profesor de la Facultad de Derecho, para conocer el comunicado de la agrupación. “CAMECO plantea que la sentencia a partir de la sanción del Fallo Barrios Héctor Francisco contra Lascano Sandra Beatriz habría hecho mucho más poderosas las obligaciones que ellos tienen que afrontar con sus dependientes. Nosotros consideramos que estas declaraciones adolecen de serios fundamentos jurídicos”.
“En primer lugar, el fallo en el caso en cuestión se dictó en un juicio civil, no en un juicio laboral y lo que dijo la Corte es que, desde la desaparición de las condiciones que le dieron razón de ser a la Ley de Convertibilidad de la moneda en 2001, los acreedores que recurrían a la justicia veían una violación irrazonable en su derecho de propiedad. Esto era porque indudablemente las pautas con las cuales se ajustaban sus créditos eran absolutamente irreales en el sentido de que no acompañaban la variación de los precios, es decir, no acompañaban el proceso inflacionario”, explicó Lanza.
Esto quiere decir, que la actualización de los valores en los juicios no estaba acordes al aumento de la inflación. “Eso es lo que denuncia CAMECO, pero la Corte lo que dice es que lo irracional era lo anterior, ya que se había convalidado durante más de 20 años y por eso que plantea que esta reparación es histórica por los perjuicios que viene a reparar no solamente a los acreedores laborales, sino a todos los acreedores que recurren a la justicia”, aclaró Lanza sobre el criterio de la Corte.
Respecto a este tema, no solo CAMECO, sino también otras cámaras empresarias de Mar del Plata denuncian regularmente la existencia de una “Industria del Juicio”. Sobre ello Lanza dijo: “Nosotros tenemos que salir a replicar periódicamente lo que consideramos que son ejercicios de falsas denuncias por parte de las cámaras empresariales que recurrentemente tienen el parche de una presunta industria del juicio. En realidad, la industria del juicio laboral la alimentan los propios empleadores incumpliendo la legislación laboral. Yo personalmente tengo 35 años ejerciendo la abogacía laboralista y defendiendo exclusivamente a trabajadores y puedo asegurar que el trabajador o la trabajadora solo decide recurrir al juicio cuando no tiene otro remedio, es decir, cuando ha agotada las instancias para que el empleador cumpla con las obligaciones a su cargo”.
“Lo que sí es cierto, es que, en Argentina, pero en Mar del Plata en particular, el trabajo no registrado promedia un 40% y eso indudablemente alimenta lo que las patronales denominan como industria del juicio. Aquí lo que habría que preguntarse es quién es el que provoca que esa supuesta industria del juicio exista”, manifestó el abogado.
Recientemente se dio media sanción a un proyecto en la Legislatura Bonaerense que busca ajustar las indemnizaciones por despidos por inflación. “No han sido actualizadas adecuadamente durante los últimos 25 años”, expresó Lanza.
“La Ley de Convertibilidad de la moneda pausaba todo tipo de indexación de los créditos y eso provocaba que un juicio laboral se transformara en un excelente negocio financiero para las firmas. Nosotros decimos en nuestro comunicado que, por ejemplo, la tasa de interés que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires a alguien que decide realizar un plazo fijo fue desde el fin de la convertibilidad hasta el 30 de abril de 2024 del 462%. Paralelamente la inflación durante el mismo período corrió al 102.256,57%. Esto muestra de manera palmaria el excelente negocio financiero que significa digamos ir a juicio y no cumplir con las obligaciones laborales”, agregó Lanza.
La Ley busca que los créditos laborales sean actualizados. “Antes solamente se le aplicaban intereses en función de la utilización del dinero que ha hecho el deudor moroso, pero no tenía en cuenta las variaciones que se producían en el valor de la moneda en función de las distintas realidades económicas que se iban suscitando a medida que el proceso de inflacionario seguía su curso. Entonces eso es lo que viene a reparar tanto el fallo de la corte como el proyecto en la Legislatura bonaerense”.
Para finalizar, Lanza hizo pie en las situaciones de trabajadores sin registrar: “Tener a un trabajador o a una trabajadora sin registrar constituye un delito, por lo tanto, el Estado debiera inmediatamente activar los mecanismos para que esa conducta ilícita cese. Lo que pasa es que hemos sufrido en los últimos años un verdadero desguace del Ministerio de Trabajo que en la actualidad ha sido devaluado a Secretaría de Trabajo y entre otras cosas no cuenta con un servicio de inspectores suficientes. Por lo tanto, eso facilita que las empresas no registren o registren parcialmente las relaciones laborales con las que cuentan”.