Restricción al acceso a la información pública: “Es una manera sutil de violentar la libertad de expresión”
El decreto presidencial de Javier Milei que restringe el acceso a la información pública, redefiniendo su significado, subordinando a su criterio los datos a proporcionar y opacando el espíritu de la normativa sancionada por el Congreso en 2016. Esto despertó el cuestionamiento de especialistas y dirigentes de las distintas esferas políticas que rápidamente se manifestaron en contra de ello.
Desde el Sistema de Medios Públicos de la Universidad Nacional de Mar del Plata (UNMDP) dialogamos con el abogado, Alberto Rodríguez, quien se refirió al tema y explicó por qué esta modificación es “anticonstitucional”.
“El pueblo quiere saber de qué se trata” es una frase que surgió durante una manifestación en la Revolución de Mayo que quedó arraigada en la historia nacional y que empezó a incluir la participación ciudadana en los asuntos que definen su vida. “El nacimiento de la Argentina fue un pedido de acceso a la información pública. El pueblo quería saber de qué se trataba esa manifestación porque habitualmente lo que estaba ocurriendo en el Cabildo eran instancias decisivas al curso de la historia de los argentinos, pero quedaba reducido a un grupo selecto”, comentó Rodríguez.
Por eso, esa foto, ese momento en la Plaza se volvió representativa de la Ley 27.275. “Desde 1810 hasta esa ley, aprobada en 2016, pasaron más de dos siglos. Por tanto, Argentina después de ese grito de revolución y pedir acceder a ver lo que hacía a la labor del gobierno al ganar en transparencia, vivió muchos años, no con leyes, sino con un decreto“, agregó el abogado.
Este repaso histórico es importante para entender qué es lo que está pasando hoy en el país y por qué el decreto de Javier Milei se contrapone al espíritu de la normativa sancionada en el Congreso hace ocho años.
Los contornos de la información a proporcionar, obturando así el objetivo principal de la ley modificada y sepultando la transparencia pretendida con la norma legal. Pero, en primer término, esta decisión por parte del presidente de la nación es inconstitucional. “La pirámide jurídica es una teoría de Hans Kelsen que establece la jerarquía de normas. En el vértice de esa pirámide está la Constitución Nacional y luego vienen los tratados internacionales, las leyes, los decretos. Entonces, lo que no puede hacer el sistema es que una norma de inferior jerarquía nunca puede contradecir a una superior. Más allá de toda consideración del oxímoron que termina convirtiéndose un modelo libertario porque al grito cada vez más ensalzado de la libertad, los pasos que se van dando van en la dirección contraria”.
Esa libertad condicionada a la hora de solicitar información, lo que genera es que la excepción pueda convertirse en regla. “Lo que está ampliando es el abanico de manera discrecional, de manera arbitraria, de esa excepción en el sentido de empezar a ver qué información puede llegar a ser pública o privada. Entonces dejar esa decisión en manos del funcionario significaría subvertir esto. Porque también incluso el propio decreto alude a lo que es documento y documento público y eso está taxativamente también previsto en la ley”, expresó.
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Otro de los aspectos que altera esta situación es la censura previa. “Es una manera sutil de violentar la libertad de expresión, porque la libertad de expresión la comprende la opinión, la difusión, la publicación, pero fundamentalmente el acceso. Se presume que estos son los pilares de una sociedad democrática porque quien puede acceder a información que tiene conocimiento de lo que está pasando, no solo quiere saber de qué se trata para ver cómo decide y en función de esto lo que estás acabando este tipo de dispositivos y lamentablemente es un gran paso atrás de lo que la Argentina tardó mucho en conquistar, es socavar las bases mismas del sistema democrático“.
“La ley es una herramienta de la ciudadanía”
Uno de los aspectos donde más énfasis se depositó es en entender qué el acceso a la información es un insumo de valía no solo para el periodismo sino, fundamentalmente, para el ciudadano de a pie. “El sujeto legitimado no es el periodista, es el ciudadano. Es un derecho conquistado al calor de las convenciones internacionales por parte de los ciudadanos´”
Al mismo tiempo, esto invita a preguntarse de quién es la información. “En los orígenes de la Revolución Industrial, el propio capitalismo empieza a ver si la información era de la empresa periodística. Cuando el periodismo se hace con una actividad profesional empieza a ver si la información es del periodismo, pero la conclusión es que la información pertenece al conjunto de la ciudadanía, así que acá lo que está afectando es al ciudadano en su conjunto porque incluso hasta el periodista tiene alguna herramienta más para buscar fuentes”, reflexionó.
Además, Rodríguez expuso que: “el ciudadano de a pie hace un pedido información pública por medio de un simple formulario, incluso FOPEA tiene una guía muy interesante para ser preciso en cómo solicitar información pública en el marco de la ley pero el decreto tiene una cosa extremadamente grave. La ley habla del principio de buena fe, es decir uno de los principios que debe ser como se debe responder. Entonces ve e interpreta que las preguntas reiterativas pueden ser calificadas por el funcionario como un caso de abuso de derecho previsto en el Artículo 10 del Código Civil y Comercial“.
El principio de transparencia activa
El primer artículo de la Constitución Nacional suscribe a la nación a un modelo republicano, representativo y federal y, justamente, el primero de esos ítems habla de lo público. “Antes de la sanción de esta ley, el principio de transparencia era pasivo. Es decir, no todas las cuestiones del Estado eran informadas. Uno debe pensar en el Boletín Oficial donde ahí se consagra este principio de la publicidad de los actos de gobierno”.
Esta institución la pone a la Argentina a la vanguardia. Si bien hoy casi todas las naciones cuentan con una ley de este tipo, el principio de transparencia activa es lo que le da su diferencia y no todas las leyes en el mundo la tienen. “Hay un montón de cuestiones que la ley está obligada a hacer. “Los organismos públicos tienen que publicar la información por iniciativa propia lo que contribuye a una mayor transparencia de la gestión, control y evaluación por parte del ciudadano de los actos de gobierno”
La ley en su artículo primero habla del objeto, pero ese es algunos principios. Dentro de ellos, el decreto revierte en dos aspectos significativos. “La ley establece estos principios de máxima publicidad, de transparencia, de buena fe, de los dos roles activa y pasiva, de informalismo en la información, de detener los métodos tecnológicos adecuados para que sea accesible y establece un catálogo de excepciones. Las excepciones son un orden cerrado, lo que llamamos el derecho ‘números clausus’. Es decir, no es que la excepción es lo que le parece al funcionario es decir acá es la regla, es la transparencia, la excepción está tabulada, es eso y no puede hacer otra cosa y este decreto está revirtiendo ese orden”, concluyó.