El futuro de los DNU: una reforma crucial que busca regular el poder presidencial

La Cámara de Diputados empezó a discutir una reforma que tiene como fin impedir que los presidentes de la Nación puedan gobernar por decreto, eludiendo al Congreso, a partir de lo que sería la modificación de la Ley 26.122, que regula el uso de los famosos Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), una historia con altibajos que data de 1994 con la reforma constitucional.

Para conocer más del tema y entender qué es lo que se está debatiendo, desde el Sistema de Medios Públicos de la Universidad Nacional de Mar del Plata (UNMDP) dialogamos con el con el abogado, Alberto Rodríguez, quien hizo un recorrido por estas tres décadas y explicó las distintas opciones que se manejan para limitar su uso.

Para darle un enfoque concreto a la temática, es necesario remontarse 30 años atrás. “En la Constituyente si bien se establece la delegación legislativa y los decretos de necesidad y urgencia, lejos de cuál ha sido el resultado de la 26.122, era ponerle un límite a los excesos y a los desbordes de gobernar vía decreto. Así fue la razón de ser de la reforma constitucional pero pareciera que después el tiempo casi que borró con el codo lo que se quiso escribir con la mano. Pero aún ahí recuerdo que en esa época indicaban que abriendo esa puerta se podía llegar a un camino no querido“, apuntó Rodríguez.

Precisamente, desde ahí hasta en el debate constitucional, hubo posiciones refractarias a permitir esta posibilidad y, por lo que se ha visto hasta acá, se ha inflacionado la cantidad de decretos que se van dictando. “Javier Milei lleva hasta acá 43 DNU, algunos tienen una magnitud que son enciclopedias, así que esto es una gravedad institucional importante. Desde aquellos orígenes del 1994 pasando después por la 26.122 que establece la sanción ficta. Esto significa que hoy bajo el imperio de esta norma, se requieren menos condiciones para para establecer una norma con fuerza de ley a través de un decreto que la que emana del propio Parlamento porque los DNU quedan vigentes con el silencio del Congreso o con los avales“, agregó el también docente universitario.

Los posibles proyectos para regular

A la fecha, existen más de 15 proyectos para cambiar este proceso que rechaza el DNU que se pueden agrupar en distintas categorías en base a las formas por las cuales buscan poner limitantes. “Por un lado están aquellos que con un solo rechazo es suficiente para que pierda vigor, es decir con lo que ocurrió con el famoso DNU 70, con el rechazo del Senado ya caía. También está la posibilidad de ampliar la cantidad de miembros de la propia bicameral. Otro esquema está dado en invertir el paradigma, lo que significa que un DNU que no tiene la doble ratificación o no se ratifica en un tiempo muy breve, cae.Y el otro aspecto viene por la imposibilidad de impedir el dictado de ‘mega decretos’ como ha sido el 70, con el fin de evitar conmover toda la estructura jurídica con un solo DNU“, enumeró.

En resumen, en la Cámara baja hay cinco proyectos en ese sentido de Encuentro Federal, cuatro de la UCR, tres de Unión por la Patria (UP), uno de Pro, uno de la Coalición Cívica (CC), uno de la exdiputada Graciela Camaño (Identidad Bonaerense) y uno de Sergio Acevedo (Por Santa Cruz).

El análisis de estos proyectos arrancó este miércoles en un plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Peticiones, Poderes y Reglamento, que conducen Nicolás Mayoraz (LLA) y Silvia Lospennato (Pro). Los libertarios y sus aliados principales se vieron obligados a convocar a ambas comisiones luego del emplazamiento pedido por los bloques opositores en la última sesión.

¿Qué es un DNU?

El Decreto de Necesidad y Urgencia es una herramienta prevista en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución que le permite al Presidente de la Nación legislar “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios”, es decir, que un proyecto de ley sea tratado y aprobado por ambas cámaras.

Sin embargo, el artículo prohíbe su utilización en 4 casos: cuando se trata de normas que regulan materia penal, cuando se trata de un tema tributario, cuando se regula material electoral o cuando se trata del régimen de los partidos políticos. 

“Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, (el Presidente de la Nación) podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el Jefe de Gabinete de Ministros”, indica en forma textual el inciso 3 del artículo 99, que fue incorporado a la Constitución en la reforma de 1994.

El primer DNU derogado por el Congreso

Justamente en los términos de la Ley 26122, el Congreso de la Nación rechazó el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 656/24 el pasado 13 de septiembre, que otorgaba a la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) fondos con carácter reservado. Tras el rechazo de ambas cámaras legislativas, se trata del primer decreto de necesidad y urgencia que se deroga, luego de la sanción de la norma mencionada en julio de 2006. Si bien ha habido antecedentes de rechazos parciales de decretos -dispuestos por una de las dos cámaras legislativas-, la negativa tanto de Diputados como de Senadores, de acuerdo a la Ley 26122, simboliza el primer decreto de necesidad y urgencia derogado por el Congreso de la Nación.

A través del Decreto 656/2024, el presidente Milei, en acuerdo de ministros, había resuelto asignar 100 mil millones de pesos a la SIDE, con carácter reservado, con la finalidad de “reorganizar del Sistema de Inteligencia Nacional y el adecuado funcionamiento de los referidos organismos desconcentrados que lo integran”.

Cabe destacar que el artículo 24 de la Ley 26122 dispone que: “El rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Código Civil, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia”. Por lo tanto, la implicancia de la derogación significa la imposibilidad de utilizar los fondos girados restantes y levantar el carácter reservado de lo ya ejecutado.

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