Caso Viola: ¿Delito de Lesa Humanidad?

Posterior al día de la Memoria, la Verdad y la Justicia conmemorado el 24 de marzo en Argentina, el Gobierno de Javier Milei anunció que reconocerá el asesinato de Humberto Viola como crímen de lesa humanidad ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El atentado, perpetrado en 1974 por el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), resultó con la muerte de Viola y de su hija menor. María Fernanda Viola, quien sobrevivió al ataque, junto con su madre, impulsaron una petición para que este crimen fuera revisado tras una condena perpetua a los responsables, que fueron posteriormente indultados durante el gobierno de Carlos Menem. Para analizar si se trata de un caso de lesa humanidad o no, desde el Sistema de Medios Públicos de UNMDP nos contactamos con el Mg. Dr. Alberto Rodríguez.
Lesa humanidad en el derecho internacional
El concepto de lesa humanidad tiene una raíz profunda en la jurisprudencia internacional, con antecedentes como el Tribunal de Nuremberg, posterior al holocausto, y el Estatuto de Roma, la convención sobre imprescriptibilidad de crímenes de guerra y lesa humanidad de 1968 que hoy cuenta con jerarquía constitucional.
En Argentina, los crímenes cometidos durante la última dictadura cívico-militar han sido considerados imprescriptibles bajo estos mismos marcos legales. El caso de Viola, en sus particularidades, fue explicado y detallado por el Dr. Rodríguez :’’Desde un costado técnico, trataremos de analizarlo desde aquellos precedentes que pueden ir guiando en cuanto a las consideraciones. Lo que se llama la lesa humanidad tiene una tradición en la CIDH y en recuperar la democracia’’, detalló y agregó: ‘’Todas las consideraciones acerca del posicionamiento de lo que fue la jornada del 24/3 siempre es un motivo de reflexión, y de preservar aquello que tanto nos costó recuperar a los argentinos en democracia, desde salimos de lo que fue su noche más desgraciada: la última dictadura. Siempre se reabren en esta fecha polémicas que algunas pensábamos que estaban superadas’’.

Humberto Viola.
El debate jurídico en Argentina
La Corte Suprema argentina ha sostenido en diversas oportunidades que los crímenes de lesa humanidad se circunscriben a aquellos cometidos por agentes del Estado o grupos que detentan el control territorial con capacidad de sustituir al Estado en sus funciones. En este sentido, el caso Viola, así como el atentado al comedor de la Policía Federal, no encajaría dentro de esta categoría, ya que en el caso del ERP y otros grupos guerrilleros, no tenían control territorial ni un dominio organizado de la población, condiciones necesarias para constituir delitos de lesa humanidad.
El Dr. Alberto Rodríguez, señaló que la tradición jurídica internacional ha sido refractaria a incluir actos de violencia cometidos por organizaciones civiles armadas dentro de la categoría de lesa humanidad. “El argumento para desechar esos casos como de lesa humanidad es que no hay un control territorial, más allá del repudio acerca de privar de la vida en las condiciones y en los escenarios que pudieron haber ocurrido”, explicó.
La Constitución Nacional argentina, establece en su artículo 118 el principio del “derecho de gentes”, base del reconocimiento de los delitos de lesa humanidad. La imprescriptibilidad de estos crímenes ha sido interpretada a través del artículo 75 inciso 22, que incorpora los tratados internacionales de derechos humanos a la legislación interna. Sobre esto, el Mg. Rodríguez indicó: ‘’La Constitución Nacional ha sido muy sabia desde sus orígenes en 1853, así como en 1860 y también en el 94, que cuando se instala esto acerca de la prescriptibilidad o no, fundamentalmente llevados a cabo en aquel famoso juicio a las juntas durante el alegato de Strassera. Ahí se empiezan a ver los primeros atisbos acerca de la prescriptibilidad o no, fundamentalmente en un artículo muy perdido por lo menos del uso público en la Constitución, el actual 118 que empieza a hablar sobre el derecho de gentes.’’
En tanto, la jurisprudencia argentina retoma lo explicitado por la CIDH sobre los aparatos del Estado en su uso del monopolio de la fuerza pública para marcar con claridad las responsabilidades funcionales bajo el amparo del Estado. ‘’ A la controversia de situaciones donde no están todos los procedimientos establecidos porque ese poder le es delegado por parte de la Constitución, nunca puede apartarse por parte de los países la búsqueda de soluciones que queden por fuera de las reglas del debido proceso y los principios de legalidad, la CIDH es categórica al respecto lo que ha permitido que los Tribunales se haga eco de dichas premisas’’, declaró Mg. Rodríguez y añadió: ‘’En cuanto a las organizaciones que han hecho de la violencia armada una opción, hubo casos de juzgamiento, casos de sentencia, siendo el más bajo las normas del derecho común. Recordemos entre varios el caso de Mario Firmenich durante la presidencia de Alfonsín que a la postre fuera indultado por el Presidente Menem. En dicho precedente, también se incursionó sobre el derecho penal internacional atento el proceso de extradición del que fue objeto el propio líder Montonero”, explicó el Mg. Rodríguez.
Para concluir, desde una visión técnica, se enfatiza en la distinción central que radica en el rol del Estado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha determinado que los delitos de lesa humanidad requieren un contexto de persecución sistemática contra la población civil en distintos órdenes (ej. Política, racial, religiosa, etc) por parte de un aparato de poder organizado. En el caso de las organizaciones armadas surgidas durante la década del 70 en Argentina, si bien cometieron crímenes graves, no pueden ser equiparadas al Estado en su capacidad de control y en la aplicación del poder. La situación argentina en ese aspecto difiere de otros contextos que se han dado y pueden darse dentro de la región americana.