Infancias en peligro: la virtualidad como escenario de delitos invisibles

En una época donde el acceso a dispositivos digitales se produce a edades cada vez más tempranas, con niños que reciben su primer celular antes de los 10 años, la vida virtual de las infancias y adolescencias se vuelve un espacio tanto de exploración como de riesgo. Entre las amenazas más graves se encuentra el acoso sexual ejercido por adultos que simulan ser menores para establecer contacto con sus víctimas en entornos digitales.

Según datos difundidos por UNICEF, el grooming se posiciona como la tercera forma más común de violencia sexual en el país con un aumento del 135% durante la pandemia en un contexto de exposición extrema a pantallas. A esto se suma que 1 de cada 3 chicos no sabe qué es el grooming, y 6 de cada 10 interactúan con desconocidos por internet.

En relación a esto, un informe realizado por la Fundación Metropolitana a a través de su Observatorio de Seguridad y Ciberseguridad busca analizar el desafío que propone este delito a través de su crecimiento, el marco legal vigente y reflexiones al respecto. Por eso, desde el Sistema de Medios Públicos de la Universidad Nacional de Mar del Plata (UNMDP) dialogamos con el abogado Federico Cermelo, autor del trabajo, quien se explayó al respecto.

El grooming, tal como lo define el Código Penal Argentino desde 2013, es un delito que se configura cuando una persona adulta se contacta virtualmente con un menor de edad con el propósito de vulnerar su integridad sexual. Puede derivar en delitos aún más graves, como la producción de pornografía infantil, abuso sexual o trata de personas. “Ya hace varios años viene habiendo un aumento del grooming, pero también de otras situaciones como el ciberbullying, amenazas y distintos tipos de violencia virtual entre menores de edad. Hay una situación muy laxa con la tecnología. Asociamos lo digital a lo útil o práctico, pero olvidamos que también facilita delitos“, expresó el especialista.

El informe elaborado por Cermelo para el Observatorio de Seguridad y Ciberseguridad de la Fundación Metropolitana describe el proceso del grooming en tres fases: contacto inicial, consolidación del vínculo y chantaje. En la primera, el agresor se presenta como un par; en la segunda, obtiene material íntimo; y en la tercera, lo utiliza como herramienta de coerción. “Falta alfabetización digital, que debería empezar por casa, pero muchas veces no lo hace porque los adultos responsables no están preocupados o no comprenden el riesgo. Después también falta en la escuela, que sigue enseñando ciudadanía como en el siglo XIX. La vida digital debe ser parte de la formación ciudadana”, sostuvo el colegiado.

Las estadísticas revelan que 6 de cada 10 menores destinan un promedio de seis horas diarias a actividades virtuales. La mayoría recibe su primer dispositivo móvil antes de los 9 años. El 30% de los casos de grooming son cometidos por personas conocidas por la víctima; el 70% restante, por desconocidos.

Los entornos más frecuentes donde se desarrolla el grooming son redes sociales, juegos en línea y chats de mensajería. En dos de cada tres conversaciones con desconocidos, los menores reciben propuestas afectivas o románticas, muchas veces como parte de un proceso de manipulación emocional. “No hace falta ser un experto en tecnología, pero así como uno pregunta cómo le fue a un hijo en la escuela, también debería preguntar con quién juega online o con quién chatea. Saber sobre su vida digital es clave”.

Ante un caso de grooming, el informe recomienda actuar con rapidez pero también con precaución: no eliminar ni bloquear al agresor de inmediato, resguardar las conversaciones o imágenes como evidencia y realizar la denuncia correspondiente en una comisaría, fiscalía especializada o a través de la línea 137. Esta línea gratuita, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, continúa operativa a pesar del debilitamiento de las políticas públicas preventivas. “Lo único que queda de alguna manera es esa línea. Las campañas de concientización se redujeron drásticamente”, lamentó.

La prevención, sin embargo, no debe recaer únicamente en las familias. Existen organizaciones como “Mamás en Línea” o el Instituto de Políticas Públicas contra el Grooming que trabajan con plataformas digitales para incorporar herramientas de advertencia, botones de denuncia o algoritmos que detecten contenidos peligrosos. “Debería exigirse responsabilidad a empresas como Google, Meta o TikTok. Alguna vez esto debería ser abordado por organismos internacionales de derechos humanos. Hace falta una legislación transnacional”, advirtió Cermelo.

El marco normativo argentino cuenta con la Ley N.° 26.904, que penaliza el grooming, y la Ley N.° 27.590, conocida como Ley “Mica Ortega”, sancionada en 2020. Esta última impulsó el Programa Nacional de Prevención del Grooming, con campañas en medios, dispositivos de alerta en plataformas y formación en escuelas. Sin embargo, su implementación se encuentra estancada. “Durante la pandemia se sancionó una ley que impulsaba campañas en escuelas, pero hoy eso no se está cumpliendo. La sociedad civil intenta suplir el rol del Estado con talleres escolares o materiales de prevención”.

Los derechos de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales no solo incluyen el acceso a internet, sino también la posibilidad de hacerlo de forma segura. Tienen derecho a ser acompañados por adultos, a preservar su intimidad, a espacios confidenciales donde expresar malestares y a rechazar cualquier solicitud de contenido íntimo. En tiempos de hiperconectividad, el cuidado no puede quedarse en el plano físico. Así como se enseña a cruzar la calle, también debe enseñarse a navegar con seguridad. El diálogo cotidiano, la escucha activa y la educación son las primeras barreras frente a los delitos que acechan tras las pantallas.

La importancia de la Ley “Mica Ortega”

La sola tipificación del grooming en el Código Penal no resultaba suficiente para abordar la complejidad de esta problemática. Es necesario avanzar también en políticas preventivas y de concientización. En ese sentido, la Ley Nacional N.°27.590, conocida como Ley “Mica Ortega”, representa un avance significativo en materia de protección integral de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales. Esta ley fue sancionada en memoria de Micaela Ortega, una adolescente asesinada en 2016 en Bahía Blanca por un hombre que la contactó a través de Facebook haciéndose pasar por un par. La iniciativa fue impulsada por la organización “Mamás en Línea”, pionera en la lucha contra el grooming. La ONG está integrada por familiares de víctimas y voluntarios que se abanderaron desde el dolor con esta problemática y la transformaron en capacitaciones a lo largo del país para contribuir a su prevención.

En un contexto de aumento exponencial de casos durante la pandemia, el Observatorio de Familias y Juventudes de la Cámara de Diputados de la Nación —dirigido en ese momento por el autor de este informe— organizó una serie de jornadas y conversatorios, primero virtuales y luego presenciales, junto a legisladores, instituciones y especialistas, con el fin de promover un enfoque interdisciplinario, integral y federal frente al grooming.

El proyecto legislativo propuso que dispositivos móviles y plataformas digitales incorporen advertencias y recomendaciones sobre los riesgos en línea, y que se
desarrollen campañas permanentes de sensibilización a través de medios de comunicación, redes sociales y, posteriormente, encuentros presenciales.

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