Aprueban la ley de eutanasia en Uruguay: ¿Cómo aborda Argentina esta temática?
El pasado 15 de octubre del 2025 en la República Oriental del Uruguay, fue aprobada la Ley de Eutanasia en la Cámara de Senadores. De esta manera, el país vecino se convirtió en el primer país de América Latina en aprobar la Eutanasia como práctica médica legal. Pero, ¿Qué significa esto?, ¿Cómo funciona?, ¿En Argentina cómo es el panorama con respecto a esta práctica?.
Desde el Portal Universidad dialogamos con María Mainetti, Antropóloga y docente titular de la cátedra de Bioética de la Facultad de Medicina, sobre una de las temáticas más debatidas de los últimos años en el campo de la medicina moderna.
Para entender algunos puntos claves de la nueva Ley de Eutanasia aprobada en Uruguay, es importante desglosar los datos más importantes al respecto. Por un lado, que la Cámara de Diputados (la cámara baja) aprobó el proyecto de ley el 13 de agosto de 2025 con 64 votos a favor y 29 en contra. El Senado aprobó el proyecto el 15 de octubre de 2025 con 20 votos a favor de 31.
La ley establece, como principales puntos, que se permite la eutanasia para adultos (mayores de 18 años) que tengan capacidad mental para decidir, que padezcan una o más patologías o condiciones de salud crónicas, incurables e irreversibles, que les generen un “sufrimiento insoportable” o una calidad de vida gravemente deteriorada. No contempla el llamado “suicidio asistido” (es decir, el paciente que se administre por sí mismo la dosis letal): la eutanasia debe realizarla un profesional de la salud. Se aplica tanto a ciudadanos uruguayos como a residentes extranjeros que demuestren residencia habitual. No hay límite explícito de tiempo de vida restante (por ejemplo “menos de seis meses”), algo que la diferencia de varias legislaciones en otros países. Quedan excluidos los menores de edad.
Cómo se solicita
Por otra parte, la persona interesada debe solicitarla por escrito al médico tratante, en su presencia (o, si no puede firmar, puede hacerlo otra persona mayor de edad ante el solicitante) indicando su voluntad libre, seria y firme. El médico tratante verifica que se cumplan las condiciones legales, informa al paciente sobre tratamientos existentes, cuidados paliativos, y confirma la voluntad en un plazo máximo de tres días. Luego, un segundo médico independiente debe evaluar al paciente y su historia clínica en un plazo de hasta cinco días. Si se cumplen los requisitos, se procede al acto de eutanasia, en el tiempo o lugar que el paciente elija.
Uruguay, de esta manera, se convierte en el primer país de América Latina en aprobar por ley un marco que legaliza y regula la eutanasia por vía parlamentaria. Previamente, en la región, países como Colombia y Ecuador permitían la eutanasia mediante decisiones judiciales, pero sin una ley específica que lo regulara. La aprobación ha sido parte de una evolución de Uruguay en materia de derechos sociales dentro de América Latina.

Aprueban Ley de Eutanasia en Uruguay.
¿Cómo podemos entender el concepto de Eutanasia y qué sucede en Argentina con respecto a esta práctica?
María Mainetti explica: “La palabra eutanasia significa morir sin dolor, y fue una practica que históricamente se realizó en todas las sociedades. Es la posibilidad de morir sin sufrir tanto. Previo a la medicina científica, buscaban yuyos, magias, todo tipo de posibilidades para que ese momento se transitara sin dolor. Lleva consigo un tinte cultural, sagrado, donde la persona tiene que atravesar ese pasaje de la mejor manera. Es la elaboración de creencias con ese momento tan incierto.
Con los avances de la medicina científica se introduce en el siglo XVII el concepto de eutanasia, un concepto mas negativo en un sentido donde la medicina no sólo podía curar sino también provocar la muerte pero con el mismo objetivo de evitar el sufrimiento aunque esto fue adquiriendo un tinte negativo en el marco de las creencias religiosas. La vida es sagrada de principio a fin, en ese sentido, sólo que la muerte con los avances científicos y tecnológicos empezó a no parecer natural. La muerte fue apropiada por la medicina y se inició un proceso de medicalización de la muerte.
De esa manera, muchas muertes no suceden naturalmente, sino en un marco médico, tecnológico y científico. En este contexto, la llegada de la muerte se alargó muchísimo con el avance tecnológico y científico. La eutanasia empezó a prohibirse a raíz de esto. Comienzan a realizarse preguntas sobre ¿Por qué hay que provocar la muerte de una persona?. Así como sucedió con al aborto, empezaron a sancionar leyes prohibiendo la eutanasia.”
¿Cómo es posible entender la eutanasia?
Cuando empieza a utilizarse el concepto de eutanasia, se usaron de dos formas:
La pasiva: Desconectarse de un respirador o tratamiento que permitía que siga viviendo.
La activa: Provocar directamente la muerte a través de un fármaco, por ejemplo.
Esto comienza a generar temores y la sociedad empieza a dividirse. Ven en la eutanasia la posibilidad de una muerte digna y sin dolor, y por otro lado, los que la ven como algo terrible, algo malo éticamente porque se esta matando a una persona. Desde la Bioética, que nace en la década de los 70, hay un caso donde surge el debate. Hasta las ultimas épocas del siglo XX no se había pensado en un derecho a morir porque estábamos ocupados en el derecho a la vida después de la segunda guerra mundial, pero en el contexto de grandes avances tecnológicos como soportes vitales que prolonga la vida pudiendo comer, hidratarse, etc, empiezan a aparecer casos que ponen sobre la mesa esta posibilidad. Cambia de esta manera el concepto de muerte.
En los ´70 cambia el paradigma médico donde era mas paternalista y desde donde deriva el termino paciente ya que, ´el paciente no tenía sabiduría o conocimiento para saber lo que es lo mejor para si mismo. El bien sólo lo conoce el profesional´. En este contexto, comienza a recibir críticas desde diferentes disciplinas como la Sociología, Psicología, Filosofía, Antropología, incluyendo también a la medicina, donde el paciente tiene el saber y el derecho a decidir y entra en juego el principio ético de “autonomía” con competencia, uso de razón, con voluntad, sin coerción y con información. De esta manera, el profesional tiene la obligación de informar para que el paciente pueda comprender y tener la última palabra.
Ya no se habla de paciente, sino de usuario, de sujeto de cuidado.
Estamos buscando palabras para describir al paciente todavía. Es un cambio de paradigma que está en transición y en construcción sobre como percibir al paciente. Y de todas maneras, todavía existen actitudes paternalistas.
Cómo es en Argentina
En Argentina, hay un camino hasta llegar a lo que se considera “muerte digna” donde la corte estableció el derecho a las personas a decidir y a no ser obligadas a un tratamiento que no quieran. En el 2009, se sanciona el derecho a los pacientes donde se acentúa a la autonomía de los pacientes, con posibilidad de decidir, rechazar tratamientos, entre otras cosas de la índole. En el 2012, se modifica la ley de derechos de los pacientes con el surgimiento de la ley de “muerte digna” que trae como novedad que las personas que se encuentran en una situación terminal puedan rechazar tratamientos que puedan ser extraordinarios con respecto a su curación.
Antes de estar en una situación como esta, se establecen las directivas anticipadas que consisten en que cualquier persona puede ir con dos testigos ante un escribano, (se abrió ahora también la posibilidad de que esté en las historias clínicas), y decir de qué manera le gustaría morir o que hagan o no hagan en ciertas situaciones como en la reanimación, o en una situación de inconciencia, donde esas directivas quedan asentadas en la historia clínica y se pueden respetar como también se pueden revocar llegada esta situación.
Incluye la posibilidad (a diferencia de la ley de derecho de los pacientes) de que puedan rechazar soportes vitales, hidratación y alimentación. Eso era algo que se cuestionaba: Que por lo menos la persona no sufra ni hambre ni sed. Luego se estudió y se reveló que las personas en estado de inconciencia no tienen ni hambre, ni sed, e incluso les pueden causar dolor la alimentación y la hidratación. Otra novedad que trae la ley de muerte digna es evitar la distanasia (lo que provoca este ensañamiento de que la persona viva a toda costa sin medir el sufrimiento que le puede causar). Hace dos años tenemos en nuestro país la obligatoriedad de que existan equipos de cuidados paliativos. equipos interdisciplinarios brindando confort, tratamiento, etc.
Ley de Muerte Digna
Con respecto a la Ley de muerte digna que hay en Argentina, María Mainetti expresa: Nuestra ley de muerte digna avanzó mucho en cuanto a las personas y a sus derechos, pero dejó algunos grises que por ejemplo generan problemas con las denominaciones: ¿Cuándo una situación es de riesgo o terminal o no lo es?, ¿Cuándo está bien darle a una persona la sedación terminal?, entre otras cosas. Parece poner limite entre lo que es ético o no lo es.
Si se pudiera aprobar una ley directa de la muerte, desaparecían estos grises/dudas que muchas veces tienen los profesionales de la salud porque tienen miedo de incurrir en algo que no es bueno. La intensión con la eutanasia es que la persona no sufra, es una buena intención, y la decisión de la persona yo creo que es sagrada. ¿Por qué una persona que sabe que no se va a curar tiene que sufrir con tratamientos?.
Actualmente, en Argentina, a diferencia de Uruguay, no está legalizada la eutanasia ni el suicidio asistido, pero sí existe desde 2012 una “Ley de Muerte Digna” (Ley 26.742), que regula los derechos de los pacientes en el final de la vida. La ley no autoriza la eutanasia, pero sí garantiza el derecho del paciente a rechazar tratamientos médicos cuando estos solo prolongan el sufrimiento o la agonía. Es decir: no se busca provocar la muerte, pero sí dejar que el proceso natural ocurra sin intervenciones médicas innecesarias.
