Se levantó el paro de colectivos en Mar del Plata

 

Luego de 4 días sin actividad en la ciudad y a la espera del pago adeudado, desde la Unión Tranviarios Automotor (UTA) confirmaron el cese del paro y la reanudación del servicio de transporte luego de informar que “los depósitos fueron acreditados”.

“Sin respuesta salarial, sin vacunas para la salud de nuestros trabajadores y sin el reconocimiento por la importancia de las tareas que realizamos”, destacaban entre los principales motivos del reclamo que afectaba Mar del Plata y a todas las seccionales del interior.

El paro de colectivos generó inconvenientes en los trabajadores que se tuvieron que movilizar en la ciudad y afectó el cumplimiento de la campaña de vacunación contra el COVID-19. A su vez, la reanudación del servicio se produce con algunas restricciones debido a la reestructuración del sistema de fases. Luego del confinamiento de 9 días, en la conferencia de prensa del pasado viernes, el Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Daniel Gollán y el Jefe de Gabinete de Ministros, Carlos Bianco, posicionaron a Mar del Plata en fase 2 a partir de este lunes 31 de mayo.

En este contexto, continuarán suspendidas las clases presenciales y se prohibirá la circulación nocturna entre las 20 y las 6hs. La restricción horaria para actividades gastronómicas será de 19 a 6hs y solo podrán realizarse al aire libre, sosteniéndose el servicio de take away.

En relación con los locales comerciales no esenciales, también deberán cerrar sus puertas a las 19 y hasta las 6hs, permitiéndose la apertura de todos los rubros en ese horario pero sin el ingreso de clientes al salón de ventaEs decir, estarán habilitados todos los comercios, atendiendo desde la puerta.

 

PODRÁN UTILIZAR TRANSPORTE PÚBLICO

1. Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas.

27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

28. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes.

30. Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Las personas que cumplan con estos requisitos estarán exceptuadas para circular y deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación en argentina.gob.ar/circular.

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