La reforma para designar jueces reabrió el debate sobre la participación ciudadana
La decisión del Gobierno Nacional de modificar el procedimiento para la designación de jueces de la Corte Suprema volvió a poner en debate la transparencia de los mecanismos de selección y el equilibrio entre las facultades del Poder Ejecutivo y los controles institucionales.
A través del Decreto 467/2026, el Ejecutivo modificó el régimen vigente desde 2003 al eliminar la instancia administrativa en la que los ciudadanos y organizaciones podían presentar observaciones sobre los candidatos antes de que sus pliegos fueran enviados al Senado. También derogó la recomendación de considerar criterios de género, especialidad y representación regional al momento de seleccionar postulantes para integrar el máximo tribunal.
El Gobierno justificó la reforma al sostener que esas instancias ya se desarrollan durante el tratamiento de los acuerdos en la Cámara alta y que los cambios permitirán agilizar la cobertura de vacantes sin afectar la publicidad del proceso. Estas modificaciones reemplazaron parte del procedimiento establecido por el Decreto 222/2003, firmado durante la presidencia de Néstor Kirchner.
En ese contexto, Portal Universidad dialogó con Diego Garciarena, abogado, docente en la Universidad Nacional de Mar Del Plata (UNMDP) y diputado provincial, quien analizó el alcance de las modificaciones y sus implicancias para la participación ciudadana, la integración de la Corte Suprema y el equilibrio entre los poderes del Estado.
Participación ciudadana y transparencia en la selección de jueces
Tras la publicación del Decreto 467/2026, uno de los principales cuestionamientos se centró en la eliminación de la instancia administrativa que permitía a ciudadanos y organizaciones presentar observaciones sobre los candidatos antes de que el Poder Ejecutivo enviara los pliegos al Senado.
El nuevo esquema modificó parte del procedimiento establecido por el Decreto 222/2003, que había incorporado mecanismos de publicidad y participación ciudadana como las audiencias públicas y la recepción de objeciones previas. En ese sentido, Garciarena explicó: “El sistema de designación de jueces también había sido modificado por decreto durante el gobierno de Kirchner. En ese momento, además, se había autolimitado el procedimiento al establecer las audiencias públicas”.
Asimismo, agregó: “Que se haga por decreto no es cuestionable en sí mismo, porque es algo que han hecho todos los presidentes. Lo que sí me parece es que reducir los mecanismos de participación ciudadana nunca es positivo“.
Uno de los argumentos del Gobierno para impulsar la reforma fue que la eliminación de la instancia previa de observaciones no suprime los mecanismos de control ciudadano, ya que las audiencias públicas previstas en el Senado continúan vigentes durante el tratamiento de los pliegos. “A mí me parece que cuanto mayor es la participación, mayor es también la legitimidad de las decisiones que se toman. Es una regla: cuanto más participa la sociedad en la toma de decisiones, más legítima resulta esa decisión”.
Aunque el Decreto 467 eliminó la instancia administrativa previa, las audiencias públicas en el Senado continúan permitiendo que ciudadanos y organizaciones presenten observaciones e impugnaciones sobre los candidatos. El diputado comentó que “las impugnaciones no me preocupa tanto porque, al mantenerse las audiencias públicas en el Senado, cualquier persona puede presentar allí sus objeciones. Incluso puede inscribirse como orador e impugnar al candidato a juez que considere, con los fundamentos y las pruebas que estime pertinentes. Nunca es positiva la tendencia a disminuir la participación ciudadana en la toma de decisiones”.
Perspectiva de género y representación federal
La reforma también modificó otro de los criterios incorporados por el Decreto 222/2003. La norma establecía que el Poder Ejecutivo debía procurar, en la medida de lo posible, una integración de la Corte Suprema que contemplara la diversidad de género, la especialidad y la representación regional.
El Decreto 467/2026 derogó esa disposición y eliminó esas referencias del procedimiento de selección de candidatos. “Creo que la perspectiva de género sí debe ser considerada. No sé si hablaría estrictamente de paridad de género, pero sí de incorporar esa perspectiva”, declaró el abogado.
En esa línea, el especialista añadió: “Me parece importante que la Corte tenga representación de distintos géneros, porque eso aporta miradas diversas y visiones diferentes sobre cuestiones esenciales de la vida de los argentinos. El rol de la Corte es eminentemente político, no sólo jurídico, y la mirada de distintos géneros es fundamental”.
Mientras el Decreto 222/2003 recomendaba procurar una integración de la Corte que contemplara la procedencia regional de los candidatos, la reforma de 2026 derogó esa previsión y sostuvo que ese tipo de valoraciones forman parte de la facultad del Poder Ejecutivo al momento de realizar la nominación. “La única manera de garantizar la integración federal es que tuviéramos 24 jueces de la Corte, pero hubo en algún momento una idea de eso, de dividir en salas a la Corte y tener una Corte de 24 miembros, pero me parece excesiva”.
En ese marco, el profesional puntualizó que “puede conspirar contra las decisiones rápidas que a veces se necesitan, sobre todo en materia de emergencia. Pero siempre es importante que no esté concentrada la representación judicial en un solo distrito del territorio nacional”.
La relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial
La reforma del procedimiento para designar jueces también reavivó el debate sobre la relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. “Los ejecutivos tienden a concentrar poder en la Argentina. No somos una Constitución originariamente contramayoritaria, pero tenemos un presidencialismo exacerbado que ni siquiera pudo ser atenuado con la reforma de 1994. Se buscó una atenuación, pero seguimos teniendo un Poder Ejecutivo muy fuerte y con muchas atribuciones”.
En la misma línea, comentó que “todos los ejecutivos tienen tendencia a concentrar el poder. La relación entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo siempre fue conflictiva. En definitiva, el rol central del Poder Judicial es mediar entre la sociedad y el Estado. Entonces, el Estado, el Poder Ejecutivo, siempre va a querer imponer criterios que no sean cuestionados por el Poder Judicial”.
La influencia de los gobiernos sobre la Justicia fue objeto de debate durante las últimas décadas, tanto por las discusiones sobre la designación de magistrados como por el papel que desempeñan distintos actores políticos y judiciales durante esos procesos. “No me parece que sea este decreto el que marque esa tendencia, sino la historia argentina. La historia muestra que todos los gobiernos, en mayor o menor medida, quisieron conducir, orientar o incluso someter al Poder Judicial”.
El Decreto 222/2003 incorporó mecanismos de publicidad y participación ciudadana al procedimiento de selección de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como la difusión de los antecedentes de los candidatos y la posibilidad de presentar observaciones antes del envío de los pliegos al Senado. Aunque el Decreto 467/2026 eliminó esa instancia administrativa previa, mantuvo las audiencias públicas que se desarrollan durante el tratamiento legislativo de las postulaciones.
Asimismo, Garciarena concluyó: “Creo que, si tenemos buenos jueces, vamos a evitar fallos escandalosos. El sistema de selección de los jueces de la Corte se mejoró mucho con el Decreto 222 de 2003, durante la presidencia de Néstor Kirchner. Me parece importante mantener las audiencias públicas. Siempre disminuir los mecanismos de participación ciudadana va en contra de la legitimidad de las decisiones”.



