Violencia institucional: aseguran que el Poder Judicial, por acción u omisión, suele ser el primer responsable

 

En los últimos días se conocieron en la ciudad de Mar del Plata diversos hechos de violencia institucional, en los que se sospecha sobre la participación de la fuerza policial local en el homicidio de un joven dentro de un calabozo y la producción de lesiones graves a otro joven en el marco de una detención irregular.

Para profundizar sobre el concepto de violencia institucional y analizar el estado de situación actual, a nivel local y nacional, desde Portal Universidad nos pusimos en contacto con el Doctor Juan Tapia, Juez de Garantías en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

Respecto del concepto de violencia institucional, Tapia dijo: “Este concepto comienza a ser utilizado con el advenimiento democrático en los años 80. Primero se vinculó con las violencias de la dictadura cívico eclesiástica militar. Posteriormente se empezó a visibilizar como prácticas violentas estatales en democracia y esas violencias, por ahí lo más simbólico que uno puede representarse es alguna forma de tortura por parte algún funcionario policial o del Servicio Penitenciario, pero son violencias que pueden ser cometidas por cualquier funcionario del Estado. Puede ser un fiscal, un juez que niega un derecho, incluso un efector de salud pública que niega un derecho, no es solo por acción sino también por omisión que alguien puede ser autor de alguna conducta de violencia institucional. El concepto central es que, si bien el Estado es el responsable primario, hay agentes del Estado que tienen responsabilidad individual por distintas prácticas que vulneran derechos fundamentales de las personas”.

En cuanto a las causas que originan este fenómeno, expresó: “Las causas son múltiples, no tiene una sola causal o un núcleo problemático, se pueden identificar múltiples cuestiones. Como punto de partida, siempre en materia de derechos hay avances y retrocesos. No es que el progreso de la humanidad, en tiempos modernos, tiene determinados estándares básicos y determinados acuerdos democráticos que no van a ser interpelados por algunos sectores. Siempre hay en las sociedades, lo estamos viendo incluso a nivel global, muchos movimientos radicales, conservadores, de restricción de derechos, movimientos fascistas, que tienden a restringir derechos adquiridos. En ese sentido hay muchos núcleos, el legal es uno. Nuestro Estado ha sido condenado hace un par de años por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que observó leyes y normas que habilitan prácticas de detenciones discrecionales sin orden judicial. En esa condena se intimó al Estado argentino a modificar esas normas y todavía no se ha dado una discusión en los ámbitos adecuados para poder reformar estos dispositivos legales que provienen de la época de la dictadura y que contemplan normas que habilitan la violencia institucional”.

Fuente: archivo Télam.

“En el Poder Judicial también hay muchas prácticas, que uno puede advertir en decisiones jurisdiccionales y en la ideología de determinados funcionarios, que son caldo de cultivo para habilitar esos delitos. Hablamos de decisiones que archivan denuncias de torturas o de apremios ilegales, que aparecen constantemente denunciadas por los organismos que monitorean cómo trabaja el poder judicial en la provincia. Aquí en Buenos Aires podemos hablar del informe anual de la Comisión Provincial por la Memoria. Esto permite identificar que en el Poder Judicial, en muchos sectores, hay una cultura que habilita que esas prácticas se concreten sin ningún tipo de responsabilidad penal. Hay un factor cultural también, pareciera que una parte de la sociedad mira para el costado, hay falta de empatía para ver a ciertas personas como víctimas y se solidarizan recién cuando la violencia institucional va contra un familiar o alguien cercano”, agregó.

¿Cómo se tiene que proceder ante estos hechos?

Consultado respecto de los espacios de denuncia y los organismos que se encargan de llevarlas adelante, Tapia explicó: “Hay muchos espacios para denunciar la violencia institucional. Espacios que pueden implicar líneas gratuitas de organismos del Estado como la Secretaría de Derechos Humanos de Nación, de Provincia, fiscalías temáticas específicas y comunes, donde se puede hacer la denuncia de forma presencial o por mail. También hay juzgados de garantías, siempre hay uno en turno en Mar del Plata, todos los días las 24 horas. Si bien están centralizados, no están presentes en los barrios, siempre hay un juzgado de garantías de turno donde se puede presentar denuncias y Habeas Corpus. Es importante destacar que siempre el delito es una conducta grave que requiere la intervención del Estado, pero cuando es cometido por un funcionario del Estado, es especialmente grave, porque ese funcionario es el primero que debe respetar las normas y procedimientos con apego a la legalidad. La falta de respeto de estas normas es la que condujo en otros tiempos a este país al terrorismo de Estado”.

¿Qué medidas deberían tomarse para reducir estos hechos de violencia institucional?

En cuanto a las acciones que deberían tomarse para atender esta situación, Tapia dijo: “Me parece interesante la actividad de capacitación y formación en Derechos Humanos para prevenir, no a partir de la amenaza de sanción, sino de la construcción de conciencia de que cualquier persona que ocupe un cargo público debe respetar las normas. Hay una actividad en ese sentido que debería ser permanente en materia de capacitación y formación. Cualquier otro mecanismo que implique controles internos y externos son aspectos que pueden resultar, pero vuelvo a insistir: no sólo se trata de controlar a la fuerza policial, sino también sobre lo que sucede en el Poder Judicial”.

Foto: Graduación de policías de la Provincia de Buenos Aires. Fuente: Télam.

 

“Se debe buscar realizar audiencias públicas con participación ciudadana, con control republicano, para que sea transparente el modo en que se resuelve, la manera en que se decide. Hay que quitar todo tufillo de cuestión oscura, casi kafkiana de los laberintos judiciales o de los procedimientos que se hacen en forma inquisitiva en los espacios del Poder Judicial. Me interesa no solamente trasladar la responsabilidad de la mirada hacia otros sectores, sino también advertir que muchas veces el Poder Judicial es el primer responsable de casos de violencia institucional por acción u omisión, por no actuar cuando tiene que actuar”, afirmó.

Juicios por jurados: ¿deben utilizarse ante estos casos?

Hace unos meses se realizó un juicio por jurados sobre un caso en el que se planteaba una situación de gatillo fácil aquí en la ciudad de Mar del Plata, a partir de eso, y respecto de si la sociedad está preparada para dar este tipo de discusiones, Tapia dijo: “Definitivamente la sociedad no sólo está capacitada para intervenir, sino que es un mandato constitucional desde hace ya más de un siglo, cuando nuestra constitución originaria contempló este modo de resolver los casos criminales, a través de la participación ciudadana. A veces los miembros del poder judicial pueden parecer muy elitistas si consideran que la comunidad no está capacitada para resolver el conflicto. Hay una comunidad que puede elegir a sus gobernantes y esa misma comunidad puede ser parte de los cargos públicos en listas de concejales, diputados, presidentes, etc. Es la misma comunidad que puede y debe involucrarse en las formas en que se administra justicia. En todo caso sabemos que siempre puede haber decisiones de los jurados populares en los cuales podemos encontrar coincidencia, conformidad o discrepancias que no nos gusten, pero son las reglas del juego”.

Foto: Acampe durante la realización del juicio por la muerte de Brandon Romero. Fuente: Télam.

En el mismo sentido añadió: “En estos procesos es muy importante la función que cumplen los jueces técnicos, en términos de explicar con claridad de qué trata el caso de legítima defensa, cuándo hay un exceso en la legítima defensa, cuándo un funcionario del Estado se excede en esa situación o comete un abuso de autoridad. En los juicios populares hay siempre instrucciones donde los jueces técnicos explican de manera muy clara algunos conceptos jurídicos, para que los jurados populares analicen si con la prueba producida se ajusta la situación de hecho a ese mandato normativo. También hay una acusación, hay un rol importante del fiscal o del particular damnificado para convencer al jurado, del mismo modo que hay un abogado defensor con el rol de argumentar persuadiendo a ese colectivo”.

“En definitiva, nos puede gustar más o menos la decisión, pero lo que es irrenunciable, para nuestro Estado y para nuestra forma republicana de abrir el Poder Judicial a la Comunidad, es que los casos criminales deben ser resueltos cuando corresponde por juicios por jurados. Después lo que podemos discutir son algunas cuestiones normativas, por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires quien elige si va a juicio por jurados es el imputado, en otras provincias es diferente. Esto se puede discutir, porque ante casos de violencia institucional tenemos una parte de la sociedad que avala esas prácticas. En todo caso, el trabajo que tenemos que hacer es concientizar a la sociedad respecto de que la violencia institucional es una forma de ilícito cometido desde el Estado”, aseguró.

40 años de democracia y negacionismo del terrorismo de Estado

Respecto del clima de época que se atraviesa en el marco de los 40 años de democracia y la puesta en duda del accionar ilegítimo del Estado frente a casos de violencia institucional durante la última dictadura cívico-militar, Tapida dijo: “Hay una historia oficial y esa historia ha enmarcado los juicios por crímenes de lesa humanidad, donde con plenas posibilidades del ejercicio del derecho de defensa los imputados fueron juzgados y fueron condenados. Condenados por delitos que son los más graves que pueden suceder en un país, hablamos de desaparición forzada de personas, homicidios agravados, torturas seguidas de muerte, secuestros, secuestro de niños nacidos en cautiverio, apropiación de niños. Esa historia oficial está manifestada a lo largo de dos décadas alrededor de una multiplicidad de juicios públicos que se erigieron desde la legalidad, juicios públicos con derecho a la defensa y que han tenido significativas sentencias condenatorias”.

Del mismo modo, agregó que “el estado cometió conductas de terrorismo. Basta acercarse a los juicios que aún se producen, basta leer el contenido de las audiencias, basta ver los materiales que existen en las redes, en YouTube de esos juicios o en las páginas oficiales del Poder Judicial, basta ver los documentales sobre el juicio a las juntas”.

Esa historia oficial representa el mejor acervo histórico, cultural, social y político que tiene un país para registrar y documentar la memoria de un pasado al que no debemos volver y debemos refrescar de manera permanente, para rechazar cualquier resabio que quiera legitimar esas prácticas”, concluyó.

 

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