Animales como personas no humanas: el caso argentino de la orangutana que sentó jurisprudencia mundial
En 2015 la justicia argentina sentó jurisprudencia al establecer por primera vez el término de persona no humana aplicado a un animal: la orangutana Sandra, que se encontraba en cautiverio en el zoológico de la Ciudad de Buenos Aires. La sentencia estuvo a cargo del juzgado de la Doctora Elena Liberatori, que opera en el fuero contencioso administrativo y tributario de CABA, y significó un antecedente que modificó la perspectiva en el trato social y legal de los animales alrededor del mundo.
Este miércoles 24 a las 19 horas se llevará a cabo la charla abierta de la cátedra de turismo y legislación: “Turismo respetuoso con los animales: los animales como personas no humanas”, en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UNMDP donde se abordará el caso de Sandra, entre otras perspectivas e ideas del derecho animal y el turismo. Para adelantarnos a esos temas, nos comunicamos con la Magíster María José Fernández, que fue miembro del equipo judicial del caso y será una de las encargadas de brindar esta charla.
La charla se centrará en el caso de la orangutana Sandra, que Fernández resumió: “El caso nace en diciembre de 2014 cuando la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA) y el doctor Gil Domínguez, un importante constitucionalista, iniciaron una acción por la orangutana que se encontraba en el zoológico de Buenos Aires en muy malas condiciones de salud físicas y psíquicas”.
“Entonces se inicia una habeas corpus que en primer lugar fue rechazado por la justicia y luego se realizó un amparo que cae en nuestro juzgado, en el fuero contencioso administrativo y tributario de la Ciudad de Buenos Aires. Este en realidad no es un fuero que se dedique propiamente a defender a los animales, pero si todo tipo de derechos de las personas humanas. En este caso, la doctora Liberatori que es la jueza a cargo del juzgado, hizo lugar a la demanda de amparo porque entendió que Sandra era una habitante más de la Ciudad de Buenos Aires. Luego de muchos estudios que se le hicieron tanto físicos como etológicos de veterinarios y demás profesionales, se llegó a una sentencia el 21 de octubre de 2015, donde se la reconoció a Sandra como persona no humana sujeto de derechos”, explicó Fernández.
La jueza a cargo del juzgado, hizo lugar a la demanda de amparo porque entendió que Sandra era una habitante más de la Ciudad de Buenos Aires.
Esta fue la primera sentencia en el mundo donde un animal fue reconocido como persona no humana y fue la única causa que tuvo “un final feliz”, ya que finalmente Sandra fue trasladada en 2019 al “Center for Great Apes” en Florida, Estados Unidos. “Todo ese tiempo que pasó en el medio estuvimos trabajando en el juzgado haciendo una ejecución de esa sentencia. Porque no solo se la declaró persona no humana, sino que después se le reconocieron sus derechos y por eso hubo que trabajar en la manera de garantizárselos, buscándole una mejor calidad de vida. Hubo que hacer muchos estudios, y buscar y pensar cuál era el mejor lugar para ella como individuo”, dijo la Magíster y agregó: “Cuando pensamos en el caso de Sandra tenemos que contemplar que ella nació cautiverio como una orangutana híbrida, es decir, una creación humana, motivos por los cuales ya no iba a poder ser reinsertada en su hábitat natural. Por eso se buscó un lugar que tenga una calidad de vida acorde a lo que tendría en su hábitat natural y hoy Sandra está en Estados Unidos en este centro donde puede disfrutar de un domo de dimensiones enormes que se encuentra en un campo abierto y donde tiene la posibilidad de compartir su vida con congéneres, algo muy importante para los mamíferos”.
No solo se la declaró persona no humana, sino que después se le reconocieron sus derechos y por eso hubo que trabajar en la manera de garantizárselos, buscándole una mejor calidad de vida.
La sentencia también falló en contra de los acusados, el concesionario del zoológico y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Si bien este último apeló la misma, e inició su propia defensa bajo preceptos del viejo paradigma del trato animal, concebido como una mercancía u objeto, terminó aceptando el fallo y colaborando para que se pudiera llevar a cabo el traslado de Sandra. “A su vez, el zoológico de la ciudad de Buenos Aires se convirtió en un ecoparque y se empezó a evaluar la forma en que los animales podían ser trasladados a santuarios o a lugares donde tengan una mejor calidad de vida”, resaltó Fernández.
¿Qué significa ser una persona no humana?
Si bien este caso sienta jurisprudencia, la percepción de quién es una persona no humana puede ser muy subjetiva. Fernández explicó cómo se aplicó el concepto en Sandra: “Lo que implica fundamentalmente es que a ella se le reconoce su vida como un bien jurídico propio, y que los humanos tenemos que respetar su vida que tiene intereses y también una dignidad de ser sintiente. Esto es muy importante porque la sentencia habla de la sintiencia como un parámetro moral, pero demanda que también se inmiscuya la justicia para determinar el bienestar y la mayor calidad de vida del animal”.
Lo que implica fundamentalmente es que a ella se le reconoce su vida como un bien jurídico propio, y que los humanos tenemos que respetar su vida que tiene intereses y también una dignidad de ser sintiente.
“Esto si bien no había sido tomado por la justicia anteriormente, ya había sido establecido por la ciencia, que viene diciendo desde los años 60 que los demás animales son seres sintientes al igual que los humanos. Ósea, son capaces de sentir dolor y placer de la misma forma. Este criterio es el tomado por la justicia en el caso de Sandra para declarar que hay reconocerle derechos. Al reconocerla como persona no humana hay que modificar eso que nosotros estamos provocando en el animal. Porque el animal silvestre que hoy está en cautiverio, no deja de ser responsabilidad humana porque el humano es el que lo puso ahí. Entonces el fallo de algún punto también nos habla e interpela como humanos: hagámonos cargo de esto que hicimos, de tener un animal tras las rejas completamente aislado y privado de su hábitat”, dijo.
El fallo de algún punto también nos habla e interpela como humanos: hagámonos cargo de esto que hicimos, de tener un animal tras las rejas completamente aislado y privado de su hábitat.
Esto se observó en el caso gracias a los etólogos que participaron en la causa, ya que pudieron explicar que al observar a un animal al que no se le posibilita realizar su comportamiento con normalidad, lo único que se está viendo es su cuerpo, pero ya no es más el animal. “Porque el animal en esencia, más allá de su cuerpo físico y psíquico, también es comportamiento”, comentó Fernández.
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El derecho animal es transversal
“Lo que queríamos hacer con la charla era mostrar o compartir que el derecho animal también es muy transversal como el derecho a otras disciplinas. Los animales conviven permanentemente en nuestra sociedad y nosotros les imponemos nuestras reglas sociales y legales. Entonces este derecho animal, que a nosotros nos gusta distinguirlo del derecho ambiental porque tenemos diferentes objetivos y sujetos, es transversal”, explicó Fernández y ejemplificó con casos que se dan en Mar del Plata con los lobos marinos que se aparecen en la playa: “Hay que educar a la gente en que el lobo marino va a aparecer porque es su hábitat, y va a estar un rato ahí tirado tranquilo descansando y luego se va a ir. Pero la playa es su hábitat”.
Los animales conviven permanentemente en nuestra sociedad y nosotros les imponemos nuestras reglas sociales y legales.
“Hay problemáticas en ese sentido, como estos animales silvestres que están en libertad que aparecen, pero también en el partido de General Pueyrredon y en el Partido de la Costa están los dos acuarios más importantes de Argentina y los animales que también viven en cautiverio ahí son víctimas de sufrimiento y de actos de crueldad, porque se lo está explotando al animal para que haga un show o un comportamiento que no le pertenece”, agregó Fernández.
En ese sentido, el equipo judicial Sandra que abordó el caso formó la Asociación Derechos Animales Marinos junto a Proyecto Galgo y ya presentó dos proyectos: “Presentamos la ley de prohibición de espectáculos con animales marinos silvestres en las dos cámaras del congreso y también un amparo a la justicia por la orca Kshamenk, que es la única orca en Sudamérica cautiva y está en grave estado de salud, pero sin embargo el acuario sigue haciendo las presentaciones y negando esta situación”. Sobre este caso, el fiscal de Mar del Plata, Santiago Eyherabide, dictaminó a favor de Kshamenk entendiendo que es una persona no humana y que además el responsable último es el Ministerio de Justicia de la Nación, entonces la cuestión es federal. Ahora la causa vuelve a Dolores para que el juez tenga que resolver. “Esperamos tener noticias próximamente sobre este tema porque lo que está en juego es la vida de una persona no humana”, dijo Fernández.
Para conocer más sobre los casos, se encuentra abierta la invitación a toda la comunidad para la charla a desarrollarse el miércoles a las 19 horas en el Aula Magna de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, ubicada en Funes 3250. Fernández extendió la invitación: “Vamos a estar de manera presencial y los temas a tratar van a ser una caracterización de los animales como personas no humanas y no como atracciones turísticas, vamos a hablar sobre el caso de la orangutana Sandra que tiene aspectos legales, antropológicos y técnicos y también de su traslado del santuario. Trataremos también con acuarios, zoológicos y otros casos de animales cosificados como la caza deportiva, que ahora también parece ser como una atracción turística y otros casos. Finalmente vamos a proponer como idea el turismo respetuoso con los animales como seres sintientes con foco en una apreciación profunda de la naturaleza, un concepto de una filósofa española que se llama Marta Tafalla”.